El Gobierno de Boluarte mintio a la Comisión Interamericana sobre ley APCI

El ejecutivo le indicó al organismo supranacional que la normativa era un mecanismo de coordinación técnica y no de una restricción del acceso a la justicia, libertad de expresión y reunión.

A atravez de una extensa nota de prensa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresa su profunda preocupación por la promulgación de la Ley Nº 32301, que modifica la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), encargada de supervisar, controlar y fiscalizar la cooperación técnica internacional gestionada por el Estado.

En la misma también cuestiona, que el Gobierno de Dina Boluarte, le indicó a la Comisión que esta normativa era un mecanismo de coordinación técnica para asegurar que los proyectos de cooperación internacional respondan a las prioridades nacionales, que además busca aligerar la carga administrativa existente. A su vez, señaló que la aplicación de las modificaciones de la ley depende aún de una reglamentación, que tiene un plazo de 90 días.

Es de especial preocupación que el texto normativo establezca sanciones por el «uso indebido» de recursos y donaciones para «asesorar, asistir o financiar» acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, tanto a nivel nacional como internacional, en contra del Estado peruano, es decir, cualquier manifestación en contra del Estado peruano podría ser objeto de sanción, aun en reclamos que puedan constituir defensa de derechos humanos. Según las organizaciones, esto pudiera tener un efecto directo en la denuncia, la defensa legal y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas en casos por violaciones a los derechos humanos contra el Estado peruano tanto el ámbito nacional como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en contravención del cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente en los tratados de los que el Perú es parte en materia de derechos humanos.

En este contexto, la Comisión manifiesta su preocupación por la información recibida por parte de organizaciones de la sociedad civil, incluyendo de pueblos indígenas, defensoras de mujeres y personas LGBTI, así como de representantes de víctimas y familiares de graves violaciones de derechos humanos, ante el impacto que la implementación de esta nueva ley tendría sobre sus actividades de defensa de derechos humanos, incluyendo la posibilidad de perder su representación legal.

El Estado refirió que la norma no busca impedir la defensa legítima de derechos ni el acceso a la justicia, sino asegurar que los fondos de cooperación internacional se utilicen para los fines previstos, que deberían enfocarse en fortalecer institucionalmente el sistema de justicia y no financiar directamente litigios contra el Estado a través de ONGs. Destacó que la norma no restringe acciones legales que no usen dichos fondos.

Asimismo, la ley contiene sanciones severas, entre ellas la cancelación de la inscripción de las organizaciones, que según la información recibida por la CIDH, podría afectar su sostenibilidad financiera, incluyendo medios de comunicación, que dependen en gran medida de la cooperación internacional. Por su parte, el Estado indicó que la cancelación del registro únicamente restringe el acceso a fondos de cooperación y sólo procede ante reincidencia de faltas muy graves.

La CIDH advierte las declaraciones del Ejecutivo durante la promulgación de la ley, en las que afirmó que su objetivo es «poner bajo revisión» a las organizaciones que actúan en contra de los intereses del país, «sembrando odio y atacando» el sistema. La Comisión recuerda que este tipo de declaraciones propician un clima de hostilidad que dificulta el ejercicio legítimo de la libertad de asociación y de la defensa de derechos humanos.

El libre y pleno goce de la libertad de asociación impone a los Estados el deber de crear las condiciones legales y fácticas para que las personas defensoras, medios de comunicación y periodistas puedan ejercer su labor, ello incluye la definición de su estructura interna, actividades y programas. La CIDH ha señalado que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, conforme al derecho de asociarse, se debe asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de las organizaciones. Asimismo, deben promover y facilitar su acceso a fondos de cooperación y abstenerse de restringir sus medios de financiación.

Las leyes que regulan el registro de organizaciones no deben otorgar a las autoridades facultades discrecionales ni emplear un lenguaje ambiguo que limite indebidamente el derecho de asociación. Además, los requerimientos de información no deben exceder los límites de confidencialidad necesarios para su libre accionar e independencia. En este sentido, deben existir instancias de consulta y participación en el gobierno de las instancias de fiscalización de este tipo de entidades.

El Estado reafirmó su compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos, incluyendo el respeto a la libertad de asociación, expresión y acceso a la justicia. Enfatizó que no pretende estigmatizar o perseguir a las organizaciones no gubernamentales, sino que busca reforzar las acciones de transparencia y la rendición de cuentas en el uso de recursos provenientes de la cooperación internacional.

La Comisión reitera el rol de la libertad de asociación como una herramienta fundamental para que las personas defensoras puedan ejercer de forma plena y cabal la labor de defensa de derechos humanos, fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de las democracias, pues mediante ella ejercen el necesario control ciudadano sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas.

Este cambio legislativo se suma a una serie de acciones impulsadas por el Congreso que podrían significar serios retrocesos en la protección de los derechos humanos en el Perú. La CIDH hace un llamado al Estado peruano a derogar los artículos de la reforma aprobada que sean contrarios a estándares interamericanos sobre las libertades de expresión y asociación, así como al acceso a la justicia.

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