Pablo Sánchez ordena nuevo pronunciamiento en denuncia contra Sáez Pascual
Evaluar si se cometió un acto doloso por parte de los magistrados denunciados no puede ser esclarecido, habiéndose emitido de manera liminar una disposición de no procedencia de la investigación sin una debida motivación.

La disposición del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde cuestiona los fundamentos del fiscal José Fernando Timarache Meléndez, quien, mediante disposición, indica que, a través de una denuncia penal, no se puede volver a cuestionar una sentencia en calidad de cosa juzgada, por lo que corresponde su archivo.
Sánchez Velarde señala que, al respecto, su Despacho Supremo observa que el cuestionamiento expresado por la denunciante no tiene como finalidad un reexamen de las sentencias emitidas, sino analizar y evaluar si se cometió un actuar doloso por parte de los magistrados denunciados, situación que no puede ser esclarecida habiéndose emitido de manera liminar una disposición de no procedencia y continuación de formalización de investigación que no esté debidamente motivada.
En virtud de lo expuesto, debemos precisar que es trascendental el resguardo de los derechos fundamentales del denunciante, como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que exige un pronunciamiento amparando o desestimando los términos de su denuncia y que dicho pronunciamiento esté debidamente motivado, correspondiendo, en ese sentido, emitir un nuevo pronunciamiento, señala Sánchez Velarde.
El pronunciamiento supremo se basa en la denuncia contra Ricardo Eustaquio Sáenz Pascual, a raíz de nuevos hechos revelados y analizados con posterioridad a la sentencia de 2017 contra el periodista de investigación César Estrada.
El hoy presidente de la Corte de Cajamarca fue denunciado por el presunto delito de prevaricato de hecho y derecho por su actuación en segunda instancia en 2018.
La denuncia cuestiona que Sáenz Pascual y Henry Vera Ortiz cambiaron dolosamente el contenido real de una prueba documental, para alterar la realidad de los hechos y así hacer ver que el periodista Estrada ostentaba en 2013 el cargo de Asesor de Organización Rondera y Derechos Humanos de la base rondera Valle Laguna Azul, cuando en realidad esta condición nunca la tuvo en 2013, en que las rondas de Valle Laguna Azul, durante el conflicto Conga, detuvieron para investigar la procedencia desconocida de una persona en su comunidad, que al final resultó ser una empresaria que brindaba servicios para Yanacocha.
La prueba documental cuyo contenido real fue alterado, no fue admitida ni debatida en la primera instancia, y por tanto, no valorada. En consecuencia, la sala de apelaciones no puede en segunda instancia usar prueba documental ni testimonial que no fue admitida en juicio.
La denuncia también afirma que los magistrados denunciados confirmaron la sentencia invocando dolosamente un hecho falso para cambiar la realidad; Sáenz Pascual y Vera Ortiz afirmaron que el periodista había reconocido su presencia en el presunto escenario delictivo, cuando en realidad Estrada Chuquilín nunca reconoció este hecho, como consta en los registros de los audios de las audiencias de juicio, señala la denunciante.
Estos graves hechos no pueden calificarse como un simple error o negligencia, pues se trata de tener el mayor cuidado y diligencia al tratarse de condenar a una persona con una pena muy alta, lo que evidencia claramente la conducta dolosa y el interés de los denunciados.
Un hecho que enciende los reflectores y llama poderosamente la atención, además de quitar toda transparencia, es que Juan Carlos Tello Villanueva, abogado de Sáenz Pascual, también asesoró y llevó el caso de la empresaria que denunció al periodista Estrada, arribando a una sentencia a pesar de que la empresaria denunció a Estrada solo en base a que una tercera persona le dijo que Estrada sería el responsable, versión no corroborada. Es decir, el testimonio de la persona nunca fue corroborado en juicio, y basta para una sentencia que alguien diga que tal o cual persona está o estuvo en el lugar.