Celendin: Ronderos fueron condenados por ejercer funciones jurisdiccionales
Los dos procesos penales se producen en el contexto de la oposición por parte de comunidades locales a la construcción de 20 centrales hidroeléctricas a lo largo del río Marañón.
OMCT | La condena alcanza a los dirigentes de las rondas campesinas, entre ellos Elmer Saldaña y Wilson Rojas Díaz, respectivamente Presidente y Vicepresidente del Frente de Defensa de Yagén, así como contra los también dirigentes ronderos, los Sres. Absalón Martos Velásquez y Segundo Nazario Chavez Tirado.
Estos dos procesos penales se producen en el contexto de la oposición por parte de comunidades locales a la construcción de 20 centrales hidroeléctricas a lo largo del río Marañón, lo cual implicaría la destrucción de la biodiversidad de la zona -la región hídrica más importante de la Amazonía peruana- así como la inundación de siete mil kilómetros cuadrados condenando alas poblaciones indígenas de la región al desplazamiento forzado y a la destrucción de su modo de vida.
Según las informaciones recibidas, el 3 de noviembre de 2016 a las 11am, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Cajamarca comienza el juicio en primera instancia contra los 13 defensores bajo la acusación de secuestro, a raíz de una intervención realizada por la ronda campesina en junio de 2014 contra un grupo de trabajadores de la empresa brasileña Odebrecht, que pretende construir la hidroeléctrica Chadín II en el río Marañón. La fiscalía solicita 30 años de prisión y 32.000 soles (aproximadamente 8700 euros) de reparación.
A raíz de esta intervención 19 ronderos fueron denunciados de los cuales 13 enfrentan un riesgo inminente de cárcel, pero permanencen en libertad a la espera de juicio, mientras que otros seis defensores fueron retirados del proceso durante la investigación, incluyendo al Sr. Hitler Rojas con motivo de su asesinato.
El Sr. Hitler Rojas, fue posteriormente asesinado el 28 de diciembre de 2015 tras ser atacado por cuatro agresores que le propinaron ocho disparos. Uno de los autores materiales fue condenado a 20 años de prisión mientras que los otros autores materiales y mediatos permanecen en la impunidad. El Sr.Rojas era un prominente defensor de derechos humanos y líder campesino, vicepresidente del Frente de Defensa del Yagén y presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC), que acababa de ser elegido alcalde del centro poblado de Yagén y encebezaba en esa localidad la defensa del Marañón.
Además, el 4 de noviembre de 2016 a las 9 a.m. la Sala de Apelaciones de Cajamarca revisará en segunda instancia la sentencia condenatoria contra los dirigentes ronderos, los Sres. Absalón Martos Velásquez y Segundo Nazario Chavez Tirado. El 25 de octubre de 2016, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Cajamarca les condenó arbitrariamente por el delito de“coacción”. Los Sres. Martos Velásquez y Chavez Tirado rechazan la construcción de la hidroeléctrica Río Grande I también en el río Marañón y también impulsada por la empresa brasileña Odebredtch en la zona de Oxamarca (Celendín). Los defensores fueron sentenciados a un año de prisión efectiva y al pago de 4000 soles (aproximadamente 1087 euros) de reparación civil[4].
La condena se origina en una intervención realizada el 20 de junio del 2014 por la ronda campesina de Quillamachay para investigar una denuncia de tráfico de tierras en zonas aledañas al río, operación que estaría dirigida a facilitar la construcción de la hidroeléctrica.
Como parte de su investigación, la ronda campesina detuvo acuatro personas durante ocho horas, al término de las cuales tanto los intervenidos como la Policía acreditaron que no se registró ningún tipo de agresión física.
El Observatorio recuerda que los procesos judiciales contra los defensores dederechos humanos del Marañón son arbitrarios porque desconocen que las rondas campesinas tienen facultades jurisdiccionales conforme al artículo 149 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, cuando en el ejercicio de susfunciones las rondas intervienen a personas para investigarlas o sancionarlas no están cometiendo secuestro ni ningún otro delito, según lo precisa el Acuerdo Plenario 1-2009 sobre rondas y derecho penal.
El Observatorio condena enérgicamente el hostigamiento judicial en contra de estos 15 defensores de derechos humanos que parecen formar parte de un patrón de uso indebido del derecho penal en contra de las legítimas actividades en defensa de los derechos humanos por parte de los defensores del derecho a la tierra en Perú, y concretamente, en el caso de los defensores del Río Marañón. Por todo lo anterior, el Observatorio insta a las autoridades peruanas a absolver a los trece defensores de Yagén y a revisar y revocar la condena en primera instancia en contra de los Sres. Absalón Martos Velásquez y SegundoNazario Chavez Tirado. Con información de OMCT