CUNARC-P rechaza inconsulto Anteproyecto de Ley del Ministerio Público

Rondas Campesinas comunicaron al Congreso y a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afrodescendientes, Ambiente y Ecología las razones de su rechazo al Anteproyecto de Ley , que busca modificar la Ley de Rondas Campesinas para reducir sus funciones jurisdiccionales y competenciales.

Por ser contraria y violatoria a sus derechos constitucionales e internacionales, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) rechaza el Anteproyecto de Ley del Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas (CAIMP) del Ministerio Público. Ello, porque este Anteproyecto busca modificar la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, reduciendo sus funciones jurisdiccionales y competenciales.

La CUNARC-P, organización representativa de los Pueblos Originarios de alcance nacional que agrupa a las Rondas Campesinas del Perú, comunicó esta preocupación a través de una carta tanto al presidente del Congreso de la República, Pedro Carlos Olaechea Álvarez-Calderón, como al presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afrodescendientes, Ambiente y Ecología del Parlamento, Edilberto Curro López, el 6 y 9 de setiembre de 2019, respectivamente. En ella explica que este Anteproyecto de Ley establece una serie de vulneraciones al derecho de las Rondas Campesinas: 1) Reduce la competencia personal de las Rondas Campesinas solo entre los miembros, 2) Propone que la justicia rondera sea voluntaria, 3) Establece que la eficacia de las decisiones se sujetan a la inscripción en Registros Públicos, 4) Subordina a la Rondas Campesinas a trabajar con los municipios, 5) Dispone que deben denunciar a los dirigentes ronderos que cometen inconductas ante la justicia ordinaria y 6) Reduce la competencia de las rondas a prevención del delito.

La CUNARC-P tomó conocimiento, mediante información de la plataforma digital Red de Comunicación Regional (RCR), de que este 11 de setiembre de 2019 se presentará ante el Congreso el Anteproyecto de Ley, promovido por el CAIMP, con el apoyo de presuntos “ronderos”. En ese sentido, consideró necesario informar al Congreso y a la Comisión de Pueblos sobre las razones de su rechazo al Anteproyecto, y cualquier otro, que se promueva sin su consulta ni participación.

Por otro lado, la CUNARC-P señaló que las normas internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas respaldan sus derechos a la consulta previa, libre e informada y a la participación en la adopción de las decisiones que afecten su derecho, respectivamente. “Tenemos el derecho a que se nos consulte, a través de nuestras instituciones representativas, toda medida legislativa y administrativa susceptible de afectarnos directamente”, aseveró.

El 7 de junio del presente año, la Asamblea Nacional de la CUNARC-P reafirmó su oposición contra el Anteproyecto de Ley puesto que fue establecido sin consulta ni participación de las Rondas Campesinas, viola su derecho consuetudinario y resta competencias a la justicia rondera. Y, con fecha 18 de junio de 2019, la organización nacional de las Rondas Campesinas solicitó a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, la desactivación del CAIMP del Ministerio Público.

Los motivos que recayeron en dicha solicitud es por las siguiente razones: 1) las afirmaciones falsas y agraviantes de Tomás Aladino Gálvez, director del CAIMP, contra la CUNARC-P y su presidente, Santos Saavedra; 2) la usurpación de funciones de las Rondas Campesinas al nombrar supuestos “coordinadores ronderos” y presentarlos ante autoridades públicos y privados en supuestos encuentros nacionales de Rondas Campesinas; 3) la falta de legitimidad y respaldo por la CUNARC-P; 4) la presunta vinculación a la organización criminal “Cuellos Blancos del Callao” del director del CAIMP y 5) el uso de los fondos públicos solo para eventos organizados por ciertos ronderos cuestionados y expulsados por las Rondas Campesinas.

La CUNARC-P espera que dicho Anteproyecto no prospere en la medida que constituye una afectación a sus derechos colectivos contemplados en los tratados internacionales, la Constitución Política del Perú y Ley de Rondas Campesinas, Ley 27908.

Fuente: ALERTANETIIDS

Diario Perú

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