Justicia selectiva contra periodista cajamarquino César Estrada
¡Blanco para uno, negro para otro.! En un mismo caso, con las mismas pruebas y un mismo juez condenan a uno y absuelven a otro, escandaloso fallo que viola "la igualdad ante la ley" y otros derechos, fue legalizado en lo constitucional por la magistrada Patty Diane Delgado Navarro.
ED. El abogado del periodista ambiental y defensor de los derechos humanos César Estrada Chuquilín, señala no entender el fallo que declara IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus, a favor de su patrocinado, la magistrada en su resolución descarta la afectación del principio de presunción de inocencia y trato desigual ante la Ley, sin embargo, la violación de este derecho esta manifiestamente probada pues va contra toda lógica, pues como puede un mismo magistrado (Abanto Quevedo), en un mismo caso (exactamente la misma acusación y pruebas) en la sentencia 56 del 2017 (Exp. 00638-2015) resuelve que la acusación y las pruebas en contra César Estrada son válidas y por tanto se le condena a 10 años de cárcel; mientras que estás misma acusación con las mismas pruebas en el mismo caso en contra su coimputado Wilson Cueva Lozano, en la sentencia 101 del 2021 (00638-2015) no se prueba la acusación por tanto se declara inocente, sentencia que se encuentra consentida.
Otro hecho espantoso que ha eludido la magistrada, es que el Colegiado integrado por el magistrado Abanto Quevedo, en la sentencia 56 del 2017 en contra de Estrada, no valoro las versiones contradictorias de los agraviados, muy por el contrario con esto se determinó el sentido del fallo de 10 años de cárcel en su contra, mientras que en la sentencia 101 del 2021 contra el coacusado de Estrada, el colegiado integrado por el mismo magistrado Abanto Quevedo valoro las contradicciones señalando que hay duda razonable y lo absolvió por ello a Wilson Cueva Lozano (coacusado), por ende es ilógico los argumentos de la magistrada que indica que no hay trato desigual ante la ley, señala el letrado Josué Núñez Barboza.
Por su parte la familia del periodista cuestiona también el argumento de Patty Diane Delgado Navarro, que declara la improcedencia, señalando que el caso no está frente a un mismo juzgamiento del cual deriven decisiones contradictorias, sino ante juicios llevados a cabo por distinto órganos jurisdiccionales a distintos procesados; la sentencia N° 56 del 2017 contra Estrada, fue resuelta por el Juzgado Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en la que integraba el magistrado Abanto Quevedo, mientras que en la sentencia de absolución contra Wilson Cueva Lozano, del 2021, también fue resuelta por el mismo colegiado (Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca), que llevaba como integrante al propio magistrado Abanto Quevedo. Lo propio ocurrió en las sentencia N° 56 del 2017 y la sentencia del 2020, en ambas participo el magistrado Holguín Moran, con diferente valoración de las pruebas siendo el mismo caso.
Entonces, cómo la magistrada Patty Diane Delgado Navarro puede decir que estamos ante juicios llevados a cabo por distinto órganos jurisdiccionales a distintos procesados, si son dos los jueces que participaron activamente, lo que debió decir la magistrada es que estos dos mismos magistrados tuvieron distinta valoración de pruebas y criterios en un mismo caso, señala indignada la familia.
¿En qué se basó el colegiado integrado por Abanto Quevedo, para declarar como prueba irregular e invalida en la sentencia de absolución para el coacusado de César Estrada?
De acuerdo a la sentencia 101 -2021 que absuelve al coacusado de Estrada, el Colegiado integrado por Abanto Quevedo, declara como prueba irregular e invalida, en base a los lineamientos establecidos por la Sala Penal Especial, recaído en el Expediente N° 2-2019-13, en este último la Corte Suprema recuerda los establecido por el Tribunal Constitucional STC Expediente N.° 2053-2003-HC/TC, así como a lo señalado por César SAN MARTÍN CASTRO, en el Derecho Procesal Penal-Lecciones. Lima: INPECPP. Del 2015 y a lo señalado por GIMENO SENDRA, Vicente. (2007). Derecho Procesal Penal. Segunda edición.
Mientras que en la sentencia 56 -2017 contra Estrada, el colegiado integrado por el mismo magistrado Abanto Quevedo, valoro la misma prueba, pese a ser ilícita, irregular y prohibida, de acuerdo a la base jurídica que el propio magistrado Abanto Quevedo utilizo, en la sentencia 101 -2021 contra Wilson Cueva, este último coacusado de César Estrada en el mismo caso.
De la diferente valoración de las pruebas y declaraciones contradictorias, se puede ver que el colegiado integrado por Abanto Quevedo, sometió a César Estrada a un procedimiento distinto a lo establecido anteriormente por el TC y la demás base jurídica señalada sobre la prueba ilícita, irregular y prohibida, tomando en cuenta además que estas pruebas contra Estrada determinaron el sentido del fallo en su contra, lo que contraviene a lo establecido en el Articulo 139 numeral 3 Constitución Política que establece: Ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos.
DIFERENTE VALORACIÓN DE PRUEBAS EN SENTENCIA 56 – 2017 MAGISTRADO ABANTO QUEVEDO – CONTRA CÉSAR ESTRADA CHUQUILÍN.
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Con este documento se acredita el modo y las circunstancias de los hechos materia de acusación. Válido. Fundamento 4.3 inciso b) sentencia N° 56 del 25/07/2017 |
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Con esto se acredita que los Ronderos pertenecientes a la Base Valle Laguna Azul tienen en posesión -desde el día 11-12-2013- el vehículo donde se trasladaban los agraviados y que fue objeto de retención el día de los hechos materia de acusación. Válido. Fundamento 4.3 inciso c) sentencia N° 56 del 25/07/2017 |
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Con esto se acredita el motivo arbitrario de la retención del vehículo donde se trasladaban los agraviados el día de los hechos materia de acusación. Válido. Fundamento 4.3 inciso d) sentencia N° 56 del 25/07/2017 |
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Con esto se acredita que la camioneta se encuentra en posesión de los miembros de la Ronda Campesina del Jadibamba/Huasmin. Válido. Fundamento 4.3 inciso f) sentencia N° 56 del 25/07/2017 |
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Con esto se acredita que a la fecha 03-03-2014 la camioneta retenida arbitrariamente sigue en posesión de los integrantes de las Rondas Campesinas de la jurisdicción del distrito de Huasmin. Válido. Fundamento 4.3 inciso g) sentencia N° 56 del 25/07/2017 |
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Con estos documentos se acreditan que los acusados son miembros Campesinas. Valoración conjunta de la prueba producida en Juicio Oral. Válido. Fundamento 4.4 inciso a) sentencia N° 56 del 25/07/2017 |
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El contenido de este documento no es un informe sobre hechos que deben ser objeto de prueba. (Improcedente) Obra en audio minuto de juicio oral de fecha |
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No es una prueba pre constituida, por tanto, no puede ser incorporada al debate probatorio. Además, que el colegiado lo ha señalado hoy hace 7 años, no es nuevo, hace 7 años venimos diciendo lo mismo. (Improcedente) Obra en audio minuto de juicio oral de fecha |
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El informe no es prueba. Definitivamente estamos ante elementos de convicción que no pueden ser incorporados menos realizados en este juicio oral. Bajo ese argumento, entonces se resuelve declarar (improcedente.) Obra en audio minuto de juicio oral de fecha. |
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Declaración de testigos dan solides, a lo señalado por la agraviada, agraviada reconoce a los acusados. (Valido) Fundamento 4.2 incisos a) y c) sentencia N° 56 del 25/07/2017. |
DIFERENTE VALORACIÓN DE PRUEBAS EN SENTENCIA 101 – 2021 MAGISTRADO ABANTO QUEVEDO – CONTRA WILSON CUEVA LOZANO.
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Al no tener certeza que esta documental ha sido suscrita por los representantes del caserío Valle laguna Azul, no será valorada, (Improcedente). fundamento 19 pagina 13 sentencia 101 del 13/10/2021. |
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En el primer hecho cuando fueron intervenidos tan solo individualiza al presidente de la ronda de Pampa Verde Víctor Huamán Lozano quien dirigía a las demás personas. (Improcedente por falsedad.) Identifico a los acusados por terceras personas y no porque los conocía. Valoración probatoria, numeral 32 inciso a) páginas 20 y 21 sentencia 101 del 13/10/2021. |
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No se hace mención quien o quienes fueron los encargados -efectivo policial o personal policial- que realizó las investigaciones, menos se precisa cómo es que se llegó a identificar a los presuntos autores, siendo el efectivo policial que suscribió el informe quien introduce información del paradero de la camioneta así como los presuntos autores de los hechos del presente proceso, un aspecto medular cuando se consigna referencias en el informe policial, es que, se debe tener en cuenta que la policía solo puede realizar unilateralmente actos urgentes e inaplazables, bajo la dirección del Ministerio Publico. (Improcedente por ser prueba que deviene en irregular), motivo por el que, no será alorada. Fundamento 22 pagina 15 sentencia 101 del 13/10/2021. |
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No fue notificada a la defensa técnica del acusado Segundo Wilson Cueva Lozano, generando con ello su indefensión, razón por la que no será valorada. (Improcedente por violar el derecho de defensa) Fundamento 23 pagina 15 sentencia 101 del 13/10/2021. |
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El presente informe, contiene diligencias realizadas con participación del representante del Ministerio Público, sin embargo, no brinda mayor aporte probatorio al presente proceso ya que, no se logró dar con la ubicación de la camioneta, asimismo debemos considerar lo vertido en el fundamento precedente ya que, dicha diligencia se ha realizado sin garantizar el derecho de defensa del acusado, motivos por los que, no será valorado. (Improcedente por violar el derecho de defensa). Fundamento 24 pagina 16 sentencia 101 del 13/10/2021. |
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La policía solo puede realizar unilateralmente actos urgentes e inaplazables, siempre bajo la dirección del Ministerio Publico. Informe no se precisó que se trataría de una diligencia urgente e imprescindible. “El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas”. (Improcedente por ser una prueba que deviene de irregular y lesiona al debido proceso) Por ende no será valorada. Fundamento 25 pagina 16 y 17, sentencia 101 del 13/10/2021. |
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Al no tener certeza que tal documental ha sido suscrita por los representantes del caserío Jadibamba y Valle laguna Azul, no será valorado. (Improcedente por ser irregular) Fundamento 26 pagina 17 sentencia 101 del 13/10/2021. |
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Duda razonable ante las distintas versiones brindadas por los agraviados. (Improcedente.) Fundamento 32 inciso b) pagina 24 y 25 sentencia 101 del 13/10/2021. |
Pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, la Organización de las Naciones Unidas-ONU, y otros organismos internacionales ordenaron al Estado peruano proteger y no condenar a Cesar Estrada Chuquilín por su por su labor social como líder defensor del medio ambiente y derechos humanos, lamentablemente el Estado peruano LO CONDENÓ. Es así que fue amparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la Medida Cautelar N° 452-11, de fecha 5 de mayo mediante resolución 9/2014, caso: “lideres y lideresas de Comunidades Campesinas y 16 Rondas Campesinas de Cajamarca respecto de la República del Perú”; a fin de que el Estado le brinde protección y no se le condene arbitrariamente. Sin embargo, el Estado peruano hizo caso omiso a la CIDH y lo condenó a diez años de cárcel que ahora mediante la presente demanda se pretende reparar.
Finalmente, el abogado y la familia de Estrada Chuquilín, anunciaron que ya apelaron el fallo, tenemos fe que este error será reparado por la Sala Superior, señalaron.