La sentencia del TC a favor del Congreso pone fin al equilibrio de poderes

Marianella Ledesma advierte que el Tribunal Constitucional está destruyendo el régimen democrático del país. Además, establece que el Parlamento no puede ser controlado por la ciudadanía a través del Poder Judicial.

“La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.

Esto es lo que dice el artículo 43° de la Constitución Política de 1993, que el Tribunal Constitucional ha decidido ignorar. Al resolver que los jueces no pueden controlar la forma de actuar y de tomar decisiones del Parlamento, se pone fin a la separación de poderes.

Entonces, en contra de lo que dice la Constitución, el Gobierno del país ya no se organizaría sobre la separación de poderes, sino que todo el poder se concentraría en el Congreso, para ser más exactos en el grupo político que controla el Parlamento.

Además, de acuerdo con el TC, el Congreso podrá ejercer este poder único y concentrado libre de control judicial y ciudadano con lo cual quedan de lado las ideas, las razones, los argumentos, el debido proceso, la transparencia y la legalidad. Se impone la fuerza del voto de ese grupo mayoritario.

Destruyendo al país
Es por esto que la exmagistrada Marianella Ledesma considera que la sentencia del “Tribunal Constitucional destruye la institucionalidad del régimen democrático que rige el país, pues la columna vertebral de este modelo constitucional es que el poder es único, que nace en los ciudadanos, y se reparte para su ejercicio en competencias y atribuciones, en un equilibrio de pesos y contrapesos”.

Luego, anota que ese poder no es para que quien lo tenga haga lo que quiera, sino que lo ejerza bajo una lógica de equilibrio y control. “El constituyente que diseñó este equilibrio estableció que el Ejecutivo, Legislativo y Judicial ejerzan sus funciones en un mundo de control para asegurar una lógica de pesos y contrapesos”.

Ledesma señala que bajo esta lógica del equilibrio constitucional no hay zonas exentas de control, todo se controla en un estado constitucional, incluso la labor del Congreso.

Por ejemplo, dice que, si bien la Constitución señala que el Congreso elige al defensor del Pueblo, esto no supone que entonces diga yo ejerzo esta competencia y elijo a mi compadre.

“Lo correcto es que para su elección haya un procedimiento que ofrezca garantías, a los que postulan y a la ciudadanía, de que se va a elegir al postulante que asegure que defenderá sus derechos”, subraya.

Así, como el Congreso quiso elegir mediante un procedimiento rápido, sin tachas, sin transparencia, el sindicato de la Defensoría del Pueblo recurrió al Poder Judicial. Entonces, cuando el juez constató estas irregularidades, paralizó el proceso, no impidió el nombramiento, sino que dijo que se haga con transparencia.

Es lo mismo que sucedió cuando el Congreso eligió sin transparencia a los actuales miembros del Tribunal Constitucional. El Poder Judicial intervino y el caso está judicializado.

Entonces, dice la expresidenta del TC, ahora que el Congreso tiene a sus magistrados plantea una demanda competencial para que diriman si el Poder Judicial puede controlar al Parlamento, y estos le dan la razón, les dicen que ejerzan sus atribuciones sin ningún control.

“Así, esta sentencia a favor del Congreso rompe el principio de que no hay zonas exentas de control. El Congreso ya no va a poder ser controlado por el Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones. Además, se rompe el equilibrio de poderes y todo el poder se concentra en el Congreso. Se vuelve intocable”, subraya Ledesma.

Asimismo, para dar mayor relevancia a esta nueva construcción del poder en el país, el TC le pide a la Junta Nacional de Justicia que investigue y, eventualmente, sancione a los jueces que acogieron las demandas de la ciudadanía y le pidieron al Congreso ser transparente en sus decisiones.

Controlando al árbitro
El otro asunto terrible de la sentencia del TC, advierte Ledesma, es la posibilidad de que el poder político controle a los organismos electorales, algo que una mayoría parlamentaria ha venido impulsando desde que perdieron la elección presidencial del 2021.

“El constituyente de forma sabia incluyó a todos los altos funcionarios públicos en el artículo 99° de la Constitución, pero dejó fuera a los jefes de los organismos electorales, que de esta manera no están sometidos al juicio político”.

Pero el TC cambia esta situación. Ledesma grafica esto como si se permitiera a los jugadores de un partido de fútbol decidir la continuidad de un árbitro. Los jugadores no podrían ser imparciales y un árbitro que sabe que su continuidad depende de lo que decidan los jugadores perdería su neutralidad.

El TC ha acordado exhortar al Congreso a que reforme la Constitución para incluir en el artículo 99° a los miembros del JNE y los jefes de ONPE y Reniec, que de esta manera quedarán sujetos al poder político y les hará perder su neutralidad e independencia.

La doctora Ledesma señala que no solo se trata de la sentencia a favor del Congreso, sino que el Tribunal Constitucional muestra una tendencia a favorecer al grupo político que los eligió o a determinados intereses particulares que han influido en esa elección nada transparente.

La sentencia también favorece a los grupos empresariales que buscan controlar la Sunedu. Antes otro fallo del TC estableció que la Sunat no podrá cobrar intereses moratorios de deudas tributarias cuando se haya cumplido el plazo legal para la resolución del recurso administrativo. Una resolución que perdona millonarias deudas tributarias a grandes grupos empresariales, en perjuicio de todo el país.

Ninguna concentración de poder es buena 
Beatriz Ramírez, abogada constitucionalista: “En cualquier Estado de derecho deben existir controles de todos los poderes entre sí. Pero en el Perú ahora tenemos, en palabras de un colega, un ‘parlamentarismo desbocado’. Y ninguna forma de concentración, en ningún nivel, es buena”.

Rosa María Palacios, abogada y periodista: “El Congreso gana todo lo que reclama. El TC está diciendo que el Poder Judicial no puede revisar los actos del Congreso; por lo tanto, los actos del Congreso no están sujetos a revisión judicial. Eso está en contra de todo el sistema de separación de poderes que tenemos en cualquier democracia. En este momento lo que el TC está consolidando es la supremacía del Congreso”.

Avelino Guillén, exfiscal supremo: “La democracia se evalúa por la forma en la que se gobierna. No podemos hablar de democracia si no hay separación de poderes, si no se respeta la Constitución, si no hay igualdad, si el derecho de los ciudadanos de expresarse es calificado como terrorista”.

¿Democracia sin controles?
Enfoque. Pedro Grández, profesor de Derecho Constitucional

En el famoso Federalista n.º 47, James Madison escribió uno de los pasajes más memorables del constitucionalismo contemporáneo: “Para que la separación de poderes produzca beneficios en términos de una mayor limitación de las capacidades de los poderes del Estado, estos poderes no pueden vivir en mundos diferentes: necesitan convivir y cooperar entre sí; en definitiva, los poderes se invaden [encroach] permanentemente”.

Partiendo de la clásica teoría de la división de poderes, Madison introdujo, antes que una separación estática de los poderes, un juego equilibrado de sus actuaciones, el denominado checks and balances. Es en esta arquitectura constitucional en la que el papel del Poder Judicial se vuelve relevante, sobre todo, en contextos de crisis de legitimidad de representación, como el que atravesamos hoy en el Perú.

Lamentablemente, en el contexto de polarización y disputa de intereses que ha copado las instancias de representación en el Congreso, el control del poder público, pero también privado, se ha convertido en el leitmotiv de las disputas políticas.

En este contexto, llama la atención que un órgano de control de tanta relevancia como el Tribunal Constitucional no se haya percatado de esto en su reciente decisión. En esta, antes que limitar los excesos parlamentarios, restringe más bien los pequeños atisbos de control constitucional a través de los procesos constitucionales desde la judicatura. Fuente: LR

Diario Perú

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