Juzgado de Cajamarca publica argumentos sobre sentencia a Fernando Chuquilín

La sentencia solo se baso en lo dicho por el empresario supuestamente secuestrado, quien no aporto ninguna prueba.

A traves de un comunicado den la pagina oficial de Fecebbok de la Corte Superior de Cajamarca, el Juzgado Penal Colegiado publico los argumentos que utilizaron para sentenciar al líder rondero Fernando Chuquilín Ramos.

El 29 de abril de 2018 aproximadamente a las 11:30 de la noche, Felizardo Terán Cabanillas caminaba por el Jr. Chanchamayo de la ciudad de Cajamarca. No estaba en el campo o en alguna zona rural de esta región. Allí, en el centro de la ciudad, donde no ejerce su legítima autoridad ninguna ronda campesina integrada por ciudadanos campesinos, el señor Terán Cabanillas fue secuestrado por un grupo de personas que lo amarraron y lo trasladaron contra su voluntad, fuera de la ciudad de Cajamarca, hacia el distrito de Llapa en la provincia de San Miguel. El señor Terán reconoció a Fernando Chuquilín Ramos como uno de sus secuestradores. La esposa del secuestrado denunció su desaparición.

Tres días después, el 2 de mayo de 2018, los familiares de la víctima concurrieron donde Fernando Chuquilin Ramos y Juan Carlos Guevara Pérez y estos les manifestaron que mantendrán el secuestro del agraviado hasta que pague el dinero que debía, pese a que la ley peruana no sanciona las deudas con privación de libertad. Ante esto, los familiares del agraviado recién pudieron volver el 15 de mayo de 2018 y solo con parte del dinero que exigían los secuestradores, momento en que recién lo liberaron, 17 días después de su secuestro.

Es importante resaltar que los condenados se hacen llamar «ronderos» pese a que el artículo 149 de la Constitución solo reconoce como tales a los campesinos que forman parte de una ronda, la cual ejerce el poder de impartir justicia solo en su comunidad y cuando hay un interés comunitario que lo justifica. De allí que sus procedimientos son públicos y aceptados en la asamblea rondera, siendo reconocidos por los jueces del Poder Judicial bajo esas pautas culturales de su sistema de justicia.

En el caso que ha sido juzgado, se aprecia que Chuquilín Ramos se ha incorporado convenientemente en la consideración de rondas campesinas legítimas, con la finalidad de reclamar para sí mismo los derechos que reconoce el convenio 169 de la OIT, el artículo 149 de la Constitución Política y la Ley de Rondas Campesinas a los ronderos campesinos. De este modo, usando a las rondas campesinas, el condenado, que habita en la ciudad de Cajamarca, pretende quedar impune por su delito.

Esta incorporación de hecho ha ocasionado que miembros de rondas campesinas participen también de los actos delictivos que personas -que no son ronderos campesinos- realizan en su nombre y bajo la supuesta cobertura de su organización comunal. Así, buscando asimilarse lo más posible a los ronderos campesinos, esta persona condenada por secuestro llevó de un lugar a otro al agraviado, justificando esto como el acto de rondar desde una base a otra (cadena ronderil), desde El Pabellón, El Mirador, Espina Amarilla entre otros.

Incluso, se probó que Segundo Emeterio Celis García, presidente del Comité Zonal «20 de Mayo» con sede en el caserío Uchuquinua, Llapa, San Miguel, supo de la privación de la libertad del señor Terán Cabanillas, pues el 10 de mayo de 2018 citó a sus familiares para que asistan a la reunión del 15 de mayo de 2018 en el centro poblado «El Empalme», para dar la apariencia de un proceder propio de una ronda campesina, a través de un acto público y supuestamente aceptado en asamblea rondera. De ese modo, Segundo Emeterio Celis García permitió que se mantenga el secuestro de Felizardo Terán Cabanillas, ejecutado por quien no es rondero ni campesino de su comunidad, realizado en la ciudad de Cajamarca, que es lugar distante a Llapa, en la provincia de San Miguel y su comportamiento no puede excusarse aunque haya pretendido la impunidad convocando a una asamblea y se hayan redactado documentos en un libro de actas.

Debido a que el sentenciado Chuquilín Ramos excedió su atribución ciudadana, limitada solo al arresto ciudadano (de una persona que ha cometido un delito y únicamente para entregarlo de inmediato a la policía), su comportamiento no puede excusarse aceptando que se han desempeñado como rondero campesino, pues no lo es. Así mismo, tampoco el comportamiento de auténticos ronderos, como Juan Carlos Guevara Pérez y Segundo Emeterio Celis García, puede considerarse correcto debido a que se ha ejercido dentro de los límites territoriales de la ronda campesina que ellos integran. Ser rondero campesino no otorga una licencia para hacer justicia más allá de la comunidad de la que se es integrante, durante la noche, usando vehículo automotor.

Juan Carlos Guevara Pérez participó en la reuniones que produjeron en el centro poblado «El Empalme», aquella del 2 de mayo de 2018 en la que, junto a Fernando Chuquilin Ramos, indicaron a los familiares del agraviado que no los dejarían en libertad hasta que paguen la deuda; también fue parte de la asamblea del 15 de mayo de 2018 en la que se liberó al agraviado cuando los familiares pagaron S/ 3000.00 soles a Eresvita Arribasplata Vargas, comprometiéndose el agraviado -además- a pagar otros S/ 5000.00 soles el 20 de agosto de ese mismo año.

Diario Perú

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