Magistrado Alvarado Luis votó por la nulidad de la sentencia contra comunicador indígena
No fue suficiente el voto del magistrado Domingo Celestino Alvarado juez superior, quien sí estuvo convencido del mal proceso contra los ronderos y comunicador social Cesar Estrada.
Sentencia fue confirmada con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados Ricardo Eustaquio Sáenz Pascual y Henry Napoleón Vera Ortiz votaron en contra de la nulidad de la sentencia, reafirmando de esta forma los 10 años de cárcel para las ex autoridades ronderas y comunicador social.
Mediante la resolución de sentencia N° 77 el magistrado Domingo Celestino, emitió su fallo de la siguiente manera. Juez Superior: DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS, RESUELVE:
*1. DECLARAR la NULIDAD* de la sentencia N° 56, contenida en la resolución número diez, de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, emitida por los señores jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca -fs.59 a 80- mediante la cual resolvieron condenar a César Estrada Chuquilin y Víctor Huamán Lozano, como autores del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Extorsión, en agravio de doña Rosalía Huamán Marchena, imponiéndoles a cada uno, diez años de pena privativa de libertad efectiva y el pago solidario, de la suma de S/ 8,000.00 soles, por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
*2. DISPONER* que otro Juzgado Colegiado de Cajamarca, realice un nuevo juzgamiento, tomando en cuenta la presente resolución; emitiendo oportunamente la resolución final en atención a lo señalado y conforme a Ley.
*3. DEJAR SIN EFECTO* las ordenes de captura emitidas en el presente proceso en contra de los condenados César Estrada Chuquilin y Víctor Huamán Lozano, en mérito de la sentencia contenida en la presente resolución, oficiándose con dicho propósito y conforme a ley.
*4. DEVOLVER* la correspondiente carpeta a la Administración del Módulo Penal Corporativo para el cumplimiento de lo ordenado, conforme a Ley.
*5. NOTIFIQUESE* con la presente a todas las partes procesales y conforme a Ley. Se lee la resolución emitida.
Por su parte los familiares han calificado de un grave error el fallo de los jueces, toda vez que Cesar nunca participo en la intervención a la empresaria y su vehículo, como tampoco participo de la decisión de las rondas campesinas, prueba de ello el acta de donación que suscriben las rondas y la empresaria, no aparece su nombre como tampoco firma.
Sin embargo, los jueces han tomado como prueba esta acta, para señalar en su fallo lo siguiente: Si bien es cierto que Cesar Estrada no participo en la intervención, si participo de la decisión de las rondas sobre la donación, por lo tanto si es responsable, el PJ toma como prueba de manera errónea el acta de donación que suscriben las rondas y la empresaria, ni la firma ni la letra, ni el sello, nada es de Cesar Estrada como creen los jueces, eso es un grave error, es invitarse pruebas que no existen, esto deja al descubierto el hostigamiento que niega el Poder Judicial señalaron.
Por tanto, la defensa ha manifestado que este fallo será llevado a casación ante la corte suprema de Lima.