MININTER defiende a policía sentenciado que redacto acta con datos falsos en intervención

Juan José Santivañez rechaza fallos de Tribunal Superior Militar y la sentencia de 15 años del PJ: “El efectivo no ira a prisión, nosotros no vamos a dejar desprotegidos a ninguno de nuestros buenos policiales, el MININTER asumirá la defensa señala.

Santivañez, salió con todo este sábado, pese a que el Tribunal Superior Militar Policial del Norte, determino contundentemente, que en el 2018, el efectivo Marlon Erick Villegas Córdova y el S2 Vilder Carranza Montenegro, formularon actas con datos falsos para evadir su responsabilidad ante la justicia, en la misma línea, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, sentencio a Villegas Córdova  en agosto del 2024, a 15 años de cárcel, tras haberlo encontrado responsable por el delito de tortura contra Everildes Cotrina Ramos, en el 2018.

El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, rechazó la sentencia de 15 años impuesta por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, contra el efectivo policial Marlon Erick Villegas Córdova, anunciando que su sector ofrecerá apoyo a los agentes injustamente procesados por fiscales que no cumplen con sus labores de forma correcta.

En la misma linea cuestiono a los miembros del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, señalando que la instancia judicial no revisó adecuadamente, en los últimos seis años, las pruebas que demostrarían la inocencia del policía.

SENTENCIA DEL TSM

Mediante sentencia del 12 de octubre del 2022, el Tribunal Superior Militar del Norte, determino que el Alfz. VILLEGAS CÓRDOVA, quien con el ánimo de confundir formuló su Acta de Intervención de fecha 21JUN2028, consignando datos falsos, sin mencionar al SS (R) COTRINA AGUINAGA e indicando diferentes versiones y horas de la intervención, como que a las 03:10 am. del 21JUN2018 recibió la información sobre el RQ., de parte de un ciudadano colaborador al que se le otorgó el seudónimo «Lince 1800», que se realizaron acciones de inteligencia previas y que a las 04:30 am., se realizó la intervención cuando se encontraba el RQ., en el exterior de su domicilio donde al ser registrado se le encontró un revólver, luego fue conducido a la Comisaria de Santa Cruz, confeccionando las actas respectivas, culminando su Acta a las 04:50 am., siendo en realidad que a las 03:00 am., el RQ., fue ingresado al Centro de Salud, por lo que los datos consignados en dicha acta son falsos, acta que fue firmada por el Alfz. VILLEGAS CÓRDOVA, el S3 CARRANZA MONTENEGRO, el S1 José PEREZ CARDOZO y el S2 Edgar PANTA ARCOS.

Además, el S2 PNP Vilder CARRANZA MONTENEGRO formuló el Acta de Incautación de arma de fuego (04:35 am.) y el Acta de Registro Personal (04:40 am.) de fechas 21JUN2018, existiendo contradicción en su redacción por consignar datos falsos, como que la intervención fue a las 04:40 am., del 21JUN2018, lo que no se condice con la realidad debido a que por la versión de la médico Dra. ARIAS FACUNDO, el RQ., a las 03:00 am., del 21JUN2018 ingresó al Centro de Salud.

RES. DEL TRUBUNAL SUPREMO MILITAR

Mediante resolución N° 02 de fecha 13 de julio del 2023, el Tribunal Supremo Militar, resolvio declarar infundada la apelacion presentada por Marlon Erick Villegas Córdova, contra la sentencia del 12 de octubre del 2022 emitida por el Tribunal Superior Militar, no absolvio de respnsabilidad a los imputados, sino que ordeno un nuevo juicio a cargo de otro colegiado, declarando la nulidad de la misma, porque no se habrian respetado el debido proceso y la devida motivación,  por no haberse recibido:

  • La declaración testimonial del SS PNP (R) Hugo Persy COTRINA AGUINAGA, padre del occiso, a fin de que manifieste si estuvo presente durante la intervención, quién lo autorizó, porqué llevaba chaleco policial, quién permitió que se tomara una foto con el intervenido en la Comisaria de Santa Cruz y si agredió físicamente al requisitoriado COTRINA RAMOS; en caso de fallecimiento del testigo, se solicite al RENIEC la respectiva Acta de Defunción.
  • La declaración testimonial del S3 PNP José Eduardo QUISPE MUÑOZ, quien participó durante la intervención y puso los grilletes al intervenido Everildes COTRINA RAMOS, a fin de que manifieste qué personal policial ingresó al inmueble, si el SS PNP (R) Hugo COTRINA AGUINAGA, padre del occiso, estuvo presente durante la intervención del requisitoriado COTRINA RAMOS y si lo agredió físicamente, en caso de fallecimiento del testigo, se solicite al RENIEC la respectiva Acta de Defunción.
  • La declaración del S2 PNP Edgar Arturo PANTA ARCOS, quien participó durante la intervención, a fin de que manifieste qué personal policial ingresó al inmueble, si el SS PNP (R) Hugo COTRINA AGUINAGA, padre del occiso, estuvo presente durante la intervención del requisitoriado COTRINA RAMOS y si lo agredió físicamente, en caso de fallecimiento del testigo, se solicite al RENIEC la respectiva Acta de Defunción. La confrontación, si fuera el caso, entre la Sra. Carmen Rosa PEREZ PEREZ, esposa del intervenido, con el SS PNP (R) Hugo COTRINA AGUINAGA, sobre si estuvo presente durante la intervención, quién lo autorizó, por qué llevaba chaleco policial, quién permitió que se tomara una foto con el intervenido en la Comisaria de Santa Cruz y si agredió físicamente al requisitoriado COTRINA RAMOS.
  • La confrontación, si fuera el caso, entre la Sra. Carmen Rosa PEREZ PEREZ, esposa del intervenido, con el S3 PNP José Eduardo QUISPE MUÑOZ, sobre si estuvo presente en el interior del inmueble, si puso los grilletes al intervenido y si el SS PNP (R) Hugo COTRINA AGUINAGA estuvo presente durante la intervención.
  • La confrontación, si fuera el caso, entre la Sra. Carmen Rosa PEREZ PEREZ, esposa del intervenido, con el S2 PNP Edgar Arturo PANTA ARCOS, sobre si estuvo presente en el interior del inmueble, y si el SS PNP (R) Hugo COTRINA AGUINAGA estuvo presente durante la intervención.

LOS HECHOS

El día 20 de junio de 2018, el SS. PNP Hugo Percy Cotrina Aguinaga se presentó a la comisaría de Santa Cruz para informar al comisario encargado de ese entonces Marlon Erick Villegas Córdova, sobre el paradero del requisitoriado Everildes Cotrina, quien en el año 2014 había matado a su hijo.

Ante ello Erick Villegas organizó un operativo y a la 1 de la mañana del 21 de junio del 2018, con la participación del S1 José Darwin Pérez Cardozo, S2 Edgar Arturo Panta Arcos y los S3 Vilder Carranza Montenegro, César Hugo Vargas Ocaña y José Eduardo Quispe Muñoz, quienes guiados por el SS. PNP Hugo Percy Cotrina Aguinaga, llegaron al domicilio del agraviado, ubicado en el caserío San Lorenzo, distrito Andabamba, provincia de Santa Cruz.

Al interior del domicilio Cotrina Ramos fue reducido y engrilletado y luego el SS. PNP Hugo Percy Cotrina Aguinaga con el consentimiento del oficial superior Erick Villegas Córdova, y junto a este último empezaron a golpear al agraviado, propinándole patadas en la zona abdominal y en otras partes del cuerpo, agresiones que posteriormente causaron la muerte del detenido.

Inicialmente, el detenido luego de ser torturado por Percy Cotrina y Erick Villegas, fue trasladado a la Posta Médica de Santa Cruz, donde le realizaron una evaluación externa, ya que por falta de energía eléctrica no pudieron practicarle una ecografía, dándole de alta, siendo luego trasladado a la Comisaría.

El 22 de junio el agraviado fue nuevamente llevado a la Posta Médica, sin embargó ante la gravedad de su estado, el médico tratante ordenó su traslado a un hospital de alta complejidad, pero en el trayecto a la ciudad de Cajamarca falleció el día 23 de junio, fue el medico Joel Villalobos Pérez, quien certifico la muerte de Cotrina Ramos, luego que el técnico en enfermería Ticlla Tantajulca diera a conocer la muerte del detenido.

Por estos hechos, Marlon Erick Villegas Córdova, fue encontrado responsable como autor del delito de tortura, pues en su calidad de funcionario público infringió dolores físicos al agraviado Everildes Cotrina Ramos, cuando este fue detenido y abusó de su condición de autoridad policial agrediéndolo con patadas en la zona abdominal, además de haber consentido que el ciudadano Hugo Percy Cotrina Aguinaga también agrediera con patadas al detenido en la zona abdominal.

Ese hecho causó una lesión grave, determinándose en el Certificado de Necropsia que la causa de muerte fue la perforación del intestino delgado, septicemia, peritonitis y traumatismo abdominal cerrado- perforación del intestino delgado y como agente causante contuso.

El SS PNP Hugo Percy Cotrina Aguinaga, también fue comprendido en la investigación, sin embargo, esta sobreseyó ya que este falleció en el año 2022.

Asimismo, los tres médicos que atendieron al agraviado, también vienen siendo investigados por el delito de homicidio culposo por negligencia médica, al no brindar la atención médica oportuna que el paciente requería.

Tribunal Supremo Militar PN…Diario Perú

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