PJ desestimó pedido del Partido Nacionalista para excluirlo del juicio por Caso Odebrecht
La defens de la agrupación recurrió a una nueva norma para librarse del proceso, que llevó a la presidencia al expresidente Ollanta Humala como parte de su acusación por presuntos aportes ilícitos.
Solo horas después de ser promulgada por el gobierno de Dina Boluarte, la ley aprobada por el Congreso que libera a los partidos políticos de la responsabilidad penal ya tiene su primer efecto. El Partido Nacionalista Peruano solicitó este miércoles al Poder Judicial (PJ) acogerse a esa nueva norma para ser excluido de su proceso por el caso Lava Jato.
Sin embargo, el Poder Judicial declaró improcedente la solicitud. En su resolución, los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional consideraron que los efectos y la eventual interpretación de la ley serán discutidos y resueltos en la sentencia del proceso, que se prevé para los próximos meses.
La agrupación política (actualmente sin inscripción oficial) es procesada por el delito de lavado de activos por el caso de los presuntos aportes ilícitos del Gobierno de Venezuela y de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS a las campañas de Ollanta Humala en el 2006 y 2011, respectivamente. En esta última, ganaron la presidencia.
El caso está en su etapa final, la del juicio oral, desde febrero del 2022 y se prevé que el PJ dicte la sentencia en los próximos meses. Dentro del proceso, el fiscal Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato, pidió 20 años de condena para Ollanta Humala, 26 años y medio para Nadine Heredia, y la disolución del Partido Nacionalista Peruano como persona jurídica.
La solicitud del partido
En la sesión del juicio de este martes, el abogado del Partido Nacionalista citó la entrada en vigencia de esta norma para que se les excluya del proceso judicial. Según dijo, “no pueden ser procesados por hechos que no son punibles para la persona jurídica” al tener en cuenta que la ley en cuestión es “de aplicación inmediata”.
“[La ley establece] que a los partidos políticos no se aplica la disolución. Esta ley, que está en vigencia, excluye a partidos políticos de responsabilidades penales y, lógicamente, de procesos penales”, dijo el abogado David León.
“Así que, invocando el principio constitucional de que nadie puede ser procesado por hechos que no constituyen delitos, que por analogía correspondería a hechos que no son punibles para la persona jurídica del Partido Nacionalista, solicitamos la extromisión (exclusión) del partido político de este proceso”.
El abogado remarcó que la ley establece que solo se lo podrían aplicar sanciones administrativas a los partidos, pero no de tipo penal, como es la disolución: “Al amparo de esta nueva ley, no se puede procesar penalmente [al partido político] porque la ley lo prohibe. Dice que solo se aplicará un proceso sancionador. Entiendo que hay un polémica en la sociedad sobre esta ley, pero corresponde a los jueces aplicar la ley”.
Fiscalía se opone
En respuesta, el fiscal Germán Juárez solicitó que al juzgado que aplique un “control difuso” y no acceda a excluir al Partido Nacionalista del proceso penal. “La ley no establece que los partidos, como personas jurídicas, no puedan cometer delitos, o no sean responsables penalmente por un hecho delictivo”, dijo. En esa línea, recordó que al partido se le imputa haber sido utilizado por sus dirigentes para lavar dinero.
De acuerdo con el fiscal, la ley aprobada solo regula las sanciones y no aborda la conducta penal de un partido político, que aún puede recibir sanciones administrativas. “Se están regulando las sanciones, no el hecho punible que se le está imputando”. En otro momento, consideró que se trata de una ley “que tiene interés propio” de parte de los congresistas y que “desde nuestro punto de vista, es inconstitucional”.
“La norma constitucional dice que se debe cautelar que no ingreso dinere ilícito a esta organizaciones políticas para posteriormente lavar dinero y lograr objetivos subalternos […] Esta ley persigue un objetivo: liberar a los partidos políticos que viene siendo investigados por el equipo especial de todos los ámbitos. Este tema no abarca solo el Partido Nacionalistas, es una norma que se ha dado para los partidos que van a candidatear en el 2026″.
La Ley 32054 -publicada la noche del lunes- precisa que «a dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Tras escuchar ambas posturas, los jueces concluyeron que “la norma no establece que una organización política, como el Partido Nacionalista en este caso, deje de tener la condición de persona jurídica”. Es decir, la norma no los excluye automáticamente del proceso judicial.
El impacto de la norma
El proceso judicial está a cargo del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional. En respuesta a la solicitud, la jueza Nayko Coronado, directora de debates del juicio, indicó que iban a revisar las normas invocadas para “poder atender la incidencia” más adelante dentro de la audiencia. Tras esto, el juzgado continuó con la evaluación de pruebas documentales.
Fuerza Popular enfrenta actualmente un pedido similar de disolución como parte de la acusación fiscal por el Caso Cocteles, cuyo juicio comenzará el 1 de julio. Ese partido podría invocar la misma ley para ser excluido. Adicionalmente, agrupaciones como Perú Libre (autores de la ley), Renovación Popular y Podemos Perú están incluidos en investigaciones fiscales.
Todos estas agrupaciones (a excepción del Partido Nacionalista, que no tiene bancada en el actual Congreso) votaron a favor de la ley que excluye a los partidos de la responsabilidad penal. La norma fue promulgada sin observaciones por el gobierno de Dina Boluarte, cuyo primer ministro, Gustavo Adrianzén, fue ministro de Justicia durante el gobierno de Ollanta Humala.