PJ exhorta al Congreso a respetar independencia de la JNJ y anula pedido de destitución

En sus fundamentos, los jueces consideran que el Congreso si puede investigar a los consejeros de la JNJ pero primero debe precisar y definir con claridad que conductas se consideran faltas graves y que tipo de sanción corresponde a cada una de ellas.

La Tercera Sala Constitucional de Lima, exhortó al Congreso de la República a respetar la independencia de la Junta Nacional de Justicia y dictar una norma legal que defina con precisión que conductas de los consejeros constituirían “causa grave” para la remoción o destitución en sus cargos, conforme al artículo 157º de la Constitución Política del Estado.

La Sala Constitucional realizó esta exhortación al declarar fundada en parte la demanda de amparo que la JNJ presentó contra el acuerdo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de imputar graves cargos y recomendar al pleno la destitución de los consejeros Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Inés Tello, Antonio de la Haza y María Zavala.

Al respecto, los jueces constitucionales declaran nulo todo lo que el Congreso ha realizado desde que la referida comisión acordó pedir la destitución de los referidos consejeros, como parte de una investigación sumaría aprobada en la orden del día N° 7565, “así como los demás actos de procedimiento realizados que se derivan del acuerdo de la comisión de Justicia y Derechos Humanos».

Exhortación de los jueces al Congreso

Sin embargo, se deja subsistente el acuerdo del 7 de septiembre de 2023 mediante el cual el pleno del Congreso aprobó encargar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos una investigación sumaría a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave. Claro, está que esta nueva investigación tendrá que tener en cuenta la exhortación que hace la Sala Constitucional de definir primero que se considera falta grave.

La Sala Constitucional argumenta que la se ha acreditado que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso afectó el principio constitucional de tipicidad y taxatividad –por falta de precisión de las conductas prohibidas y sus sanciones-, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento determinados, el debido proceso en sede parlamentaria y el principio constitucional de independencia, al imputar cargos a los miembros de la Junta Nacional de Justicia a partir de la Orden del Día N° 7565.

Parte resolutiva de la Sentencia de la Sala Constitucional contra el Congreso

Los jueces dejan en claro que no se pretende promover actos de impunidad de los consejeros de la JNJ, menos interferir en las competencias constitucional del Congreso, tal es así, dicen que se dejan a salvo los procedimientos actualmente en trámite.

“Lo que se busca y se tutela es el respeto irrestricto a los derechos y principios constitucionales que se deben observar en cualquier procedimiento parlamentario sancionatorio, conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, observando, que esta controversia constitucional también se generó por una omisión legislativa de parte del Congreso de la República en no tipificar las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían “causa grave” para la remoción en sus cargos”, precisa la sentencia.

Diario Perú

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