¿Qué derechos afecta la desvinculación jurídica?

Análisis en base a la desvinculación realizada en el juicio (Sentencia 08-2023, Arequipa).

Por: Ángel Jonathan Palomino Ortega

En primer lugar se considera como derecho lesionado, probablemente el más alegado por los abogados, que es el derecho de defensa, pero además debe considerarse que este derecho de defensa, debe analizarse desde el punto de vista de la teoría del caso postulado por el abogado defensor que frente a la investigación de un determinado hecho y este siendo subsumido por un mismo tipo penal desde la apertura de la investigación hasta la realización del juicio oral; pues no es de menor relevancia que la defensa prepare una estrategia partir de los hechos, las pruebas y el tipo penal imputado; de variarse este último, no solo sería desde un aspecto de forma, sino de fondo que amerita un replanteo en la defensa; en consecuencia el derecho de densa debe de tratarse con el afrontamiento de un proceso penal claro frente a la postulación de cargos postulados desde el inicio de la investigación, evitando ambigüedades, y eventuales modificaciones que resultan fundamentales, aun así estos estén amparados y regulados en la norma.

De la misma forma consideramos que se afecta el principio de independencia del Ministerio público, el cual se encuentra regulado en el articulo 5 de la LOMP; haciendo énfasis en que se tiene que tomar en cuenta el criterio autónomo del Fiscal dentro del proceso penal, principio, además, que se ve afectado cuando es el Juez de juzgamiento, que adopta la recalificación jurídica sustrayéndose de las funciones propias del Fiscal.

Otro de los principios afectados sería el de presunción de inocencia, el mismo que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso J. Vs Peru, ha establecido que:

“La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. Así. la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado. Por otro lado, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa”.

Es decir, asumir lo contrario y al aplicar la desvinculación jurídica, se traduce como el animus del juzgador en obtener a toda forma una sentencia condenatoria, pues desde su perspectiva y aún más en el supuesto que el Ministerio Publico no se encuentre conforme con la desvinculación; pues de ninguna forma cabría la posibilidad de una fundada y motivada sentencia absolutoria, atendiendo a la teoría del caso del Fiscal sostenida aun desde la etapa de investigación y persistida en juicio oral.

Consideramos que la desvinculación jurídica adoptada en juicio afecta primordialmente el principio de correlación, entre el requerimiento acusatorio traducido en la tesis postulada por el ministerio público, inclusive desde el inicio de la investigación preliminar y el análisis arribado por el juzgador al momento de la emisión de su sentencia; teniendo en consideración aún más, cuando por todo el transito del proceso penal, a partir de la Formalización de la investigación Preparatoria, esta premunido y protegido por un juez constitucional que controla la etapa de investigación, ello toma aun mucho mas realce cuando se transita por la etapa intermedia; momento procesal idóneo para poder advertir la recalificación jurídica, no solo por el Fiscal, si no por un Juez Constitucional que debió de realizar un filtro adecuado para afrontar un juicio adecuado, evitando afectaciones de derechos fundamentales.

Finalmente consideramos que es el principio de imputación necesaria o suficiente, el que debe de ser el menos afectado a lo largo de todo el proceso, sin embargo resulta siendo evidente su afectación al momento de la desvinculación jurídica que pudiera advertir en juicio, en virtud de que si bien es cierto los hechos son inmutables ergo, la calificación jurídica es la que cambia, es decir, a manera de ejemplo, de los hechos se imputa que se habría cometido el delito de Colusión, es decir se acordó con un tercero extraneus para defraudar al estado; pero de la desvinculación se dice que no hubo colusión, sino Negociación Incompatible; a pregunta es, ¿Dónde queda el verbo rector que sostuvo el Ministerio Publico a lo largo de todo el proceso? ¿debió y debe de ser este verbo en la imputación cambiado? La respuesta tiene un evidente SI, pues no existiría otra forma de sentenciar a una persona habiendo accionado con interés indebido (NEGOCIACION), indicando en la imputación que concertó (COLUSION), pues he allí; donde se afecta el principio de inmutabilidad de los hechos postulados en la Formalización, llevado a acusación y finalmente juicio, traducido en el principio de imputación necesaria o suficiente. Fuente: JP

Diario Perú

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