Rondas campesinas solicitan inscripción como institución propia de pueblos indígenas

Ydelso Hernández: La CUNARC-P ha solicitado ser inscrita en el libro de “Rondas Campesinas” de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como la institución que agrupa a las bases ronderas centrales y federaciones regionales de todo el país.

El pedido fue presentado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Las rondas campesinas del Perú se reafirman como pueblos indígenas y originarios, cuyos ancestros existieron desde antes de la creación del Estado peruano y que aún mantienen instituciones propias económicas, sociales y culturales.

Así mismo, través de un documento, las rondas campesinas rechazan informes del Ministerio de Cultura, que les deniega su auto identificación y la aplicación de derechos indígenas.

Ante los informes del Ministerio de Cultura del Perú que niegan la auto identificación y la aplicación de los derechos de pueblos indígenas a las rondas y comunidades campesinas, la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) solicitó ser reconocida como institución propia de los pueblos indígenas que representa a las rondas campesinas del Perú. Este oficio fue presentado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con base en su derecho a la libre determinación, autonomía y derecho consuetudinario, los cuales se encuentran amparados en la normativa internacional sobre derechos de pueblos indígenas (Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros). También, la CUNARC-P pidió la inscripción del Estatuto de la CUNARC-P y la inscripción de su Comité Ejecutivo Nacional. La CUNARC-P contó con la asesoría técnica de un equipo del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS), el cual estuvo dirigido por la abogada Rocío Trujillo.

Ydelso Hernández
Ydelso Hernández Llamo, presidente de la CUNARC-P

Para Ydelso Hernández Llamo, la CUNARCP, es una institución propia de los pueblos indígenas.- La CUNARC-P ha solicitado ser inscrita en el libro de “Rondas Campesinas” de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como la institución que agrupa a las bases ronderas centrales y federaciones regionales de todo el país. Y es que, la CUNARC-P es el órgano centralizador de todas las rondas campesinas. Por tanto, representa una institución de pueblos indígenas, pues éstas son reconocidas como pueblos indígenas que pese a haber perdido su propiedad colectiva, mantienen vigente sus manifestaciones y organizaciones culturales, sociales y económicas que las identifican como pueblos originarios. Esto se encuentra sustentando en un dictamen del Congreso de la República recaído en los Proyectos de Ley Nºs 164, 651, 948, 1441, 2434, 2590, 2900/2001, 3408 y 3862/2002-CR, que proponen la Ley de rondas Campesinas. En esa línea, el art. 1 de la vigente Ley de Rondas Campesinas (Ley N° 27908) establece que se aplica a las rondas campesinas todos los derechos de pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, en lo que les corresponde y favorezca, siguiendo el principio pro homine o pro-indígena.

El derecho de La CUNARCP, una institución propia de los pueblos indígenas.- La CUNARC-P ha solicitado ser inscrita en el libro de “Rondas Campesinas” de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como la institución que agrupa a las bases ronderas centrales y federaciones regionales de todo el país. Y es que, la CUNARC-P es el órgano centralizador de todas las rondas campesinas. Por tanto, representa una institución de pueblos indígenas, pues éstas son reconocidas como pueblos indígenas que pese a haber perdido su propiedad colectiva, mantienen vigente sus manifestaciones y organizaciones culturales, sociales y económicas que las identifican como pueblos originarios. Esto se encuentra sustentando en un dictamen del Congreso de la República recaído en los Proyectos de Ley Nºs 164, 651, 948, 1441, 2434, 2590, 2900/2001, 3408 y 3862/2002-CR, que proponen la Ley de rondas Campesinas. En esa línea, el art. 1 de la vigente Ley de Rondas Campesinas (Ley N° 27908) establece que se aplica a las rondas campesinas todos los derechos de pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, en lo que les corresponde y favorezca, siguiendo el principio pro homine o pro-indígena.

El derecho de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.- El reconocimiento por parte del Estado de la CUNARC-P se encuentra fundamentado en el derecho de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. Es decir, las rondas campesinas como pueblos indígenas tienen derecho a elegir sus propias formas de gobierno; procurar su desarrollo social, económico y cultural de acuerdo a sus propias cosmovisiones y prioridades; y, organizarse libremente sin injerencias externas. Este derecho se encuentra reconocido en el Convenio N° 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otros. Del mismo modo, según la Constitución Política del Perú, las rondas campesinas poseen autonomía organizativa. Es decir, se reconoce el establecimiento de sus propias entidades de representación, las cuales pueden ser organizaciones micro o macro, que pueden mancomunarse y formar federaciones nacionales, regionales y locales.

La CUNARC-P no es una asociación civil.- La CUNARC-P solicita ser inscrita en el libro de Rondas Campesinas de Registros Públicos y no como una asociación civil, pues la naturaleza jurídica de las organizaciones de rondas campesinas se sustenta en el derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos. Estos derechos no les corresponden a las asociaciones civiles, las cuales se rigen por el derecho privado.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas.- Otro de los derechos en el que se fundamenta el reconocimiento de la CUNARC-P como institución de pueblos indígenas es el de personalidad jurídica. Este derecho permite que los pueblos indígenas actúen como un conjunto y no solamente como un grupo de personas. Se encuentra reconocido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú. No obstante, si bien la Directiva N.° 003-2011-SUNARP/SA, establece que existen rondas campesinas conformadas al interior de una comunidad campesinas o nativa y otras rondas independientes, no señala que las rondas campesinas pueden formar organizaciones nacionales como es el caso de la CUNARC-P. Por ende, dicha directiva no da cuenta que las organizaciones de las rondas campesinas pueden conformar organizaciones nacionales. Lo cual constituye una negación a la aplicación de los derechos de pueblos indígenas a las rondas campesinas.

La rondas campesinas tienen sus propias entidades de representación, las cuales pueden ser organizaciones micro o macro, que pueden mancomunarse y formar federaciones nacionales, regionales y locales.

 La CUNARC-P no es una asociación civil.- La CUNARC-P solicita ser inscrita en el libro de Rondas Campesinas de Registros Públicos y no como una asociación civil, pues la naturaleza jurídica de las organizaciones de rondas campesinas se sustenta en el derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos. Estos derechos no les corresponden a las asociaciones civiles, las cuales se rigen por el derecho privado.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas.- Otro de los derechos en el que se fundamenta el reconocimiento de la CUNARC-P como institución de pueblos indígenas es el de personalidad jurídica. Este derecho permite que los pueblos indígenas actúen como un conjunto y no solamente como un grupo de personas. Se encuentra reconocido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú. No obstante, si bien la Directiva N.° 003-2011-SUNARP/SA, establece que existen rondas campesinas conformadas al interior de una comunidad campesinas o nativa y otras rondas independientes, no señala que las rondas campesinas pueden formar organizaciones nacionales como es el caso de la CUNARC-P. Por ende, dicha directiva no da cuenta que las organizaciones de las rondas campesinas pueden conformar organizaciones nacionales. Lo cual constituye una negación a la aplicación de los derechos de pueblos indígenas a las rondas campesinas.

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