Sequeiros explica alcances de la figura de la prescripción de la acción penal

Magistrado precisa que una persona tiene la posibilidad de renunciar a este derecho para que el Estado lo declare inocente.

PJ. El juez supremo provisional Iván Sequeiros Vargas explicó que la ley penal establece la posibilidad de que una persona pueda renunciar al derecho a la prescripción penal y continuar con el proceso judicial para que el Estado lo declare inocente

Precisó que cuando la persona renuncia a la prescripción, el juzgador tiene que expedir una resolución de fondo –aún cuando haya vencido el plazo–, para determinar si es absuelta o condenada.

El magistrado hizo estas aseveraciones en el programa “Conociendo el Derecho Penal” que conduce el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga a través de la señal de Justicia TV.

En el citado espacio, el magistrado entrevistado trató el tema  “La prescripción de la acción penal”.

Sequeiros Vargas indicó que en la prescripción, el Estado pierde la opción de juzgar a una persona porque ha transcurrido demasiado tiempo entre la fecha de la comisión del delito y la fecha para poder juzgarlo.

LOS PLAZOS

En otro momento, Sequeiros Vargas explicó que el modelo penal peruano establece que los plazos de prescripción están sometidos al tiempo de condena máximo que establece cada delito.

“Esto significa que si a un determinado delito, el Código Penal le impone como pena máxima diez años, el plazo de prescripción ordinario es diez años”, acotó.

No obstante, sostuvo que hay una prescripción extraordinaria que ocurre cuando a pesar de haberse iniciado la persecución penal contra una persona, el proceso no es resuelto de manera oportuna.

En este caso, dijo, la norma establece que debe agregarse la mitad del plazo normal, es decir, si el delito prescribe a los diez años, debe adicionarse  cinco años más, en total quince, para que el proceso prescriba definitivamente.

Sostuvo que para los casos de responsabilidad restringida, vale decir, cuando el imputado no ha cumplido los 21 años de edad al momento de cometer el delito, o cumplió más de 65, el plazo de prescripción es reducido a la mitad.

PLAZO DUPLICADO

De igual modo, detalló que los delitos cometidos por funcionarios públicos que atentan contra el patrimonio del Estado, el plazo de prescripción es duplicado.

“Esto significa que en esos delitos, puntualmente señalados en el Código Penal, no hay plazo ordinario ni extraordinario, sino plazo duplicado”, precisó.

El magistrado ilustró, por ejemplo, que para el funcionario que comete el delito de colusión (cuya pena máxima es quince años) y hay perjuicio patrimonial al Estado, el plazo de prescripción ordinario es treinta años, y de manera extraordinaria 44 años.

IMPRESCRIPTIBILIDAD

Asimismo, explicó que en los delitos de lesa humanidad existe la imprescriptibilidad establecida por normas internacionales, debido al grado de lesividad y grave perjuicio que originan a la sociedad.

Adicionalmente, expuso que el Código Penal ha extendido la imprescriptibilidad a otros delitos como trata de personas, explotación sexual y contra la libertad sexual de las personas.

Sostuvo que en el caso de los delitos sancionados con cadena perpetua, el plazo máximo de prescripción es extendido hasta los 30 años, y el plazo extraordinario hasta los 45 años.

Diario Perú

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