TC mutilo derecho del pueblo de presentar iniciativas de reforma constitucional

Especialistas consultados critican al Tribunal Constitucional por fallo que valida la ley n.° 31399 llamada “antirreferéndum”.

El fallo del Tribunal Constitucional que desestimó la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Poder Ejecutivo contra la ley n.° 31399, dispositivo que regula y limita el referéndum para reformas a la Carta Magna, generó posiciones encontradas entre quienes consideran que la decisión del colegiado recorta el derecho ciudadano a la consulta y los que sostienen que la decisión del TC simplemente ha convalidado la norma vigente.

“Era previsible esa sentencia. Si vamos a ceñirnos a lo estrictamente jurídico, creo que en este caso la ley 31399, la ley antirreferéndum, ha sido ratificada por el TC. Hay que recordar aquí que el hecho de que sea legal no significa que sea legítimo y menos justo. El TC ha hecho un control de la legalidad procedimental, lo que nos está indicando que el problema es la Constitución política. La Constitución política del 93 es la que restringe derechos fundamentales como el referéndum”, afirmó el congresista Álex Flores Ramírez (Perú Libre).

“La crisis política nos está demostrando que los artículos políticos de la actual Constitución no están bien establecidos, no están claros y necesitamos un cambio mayor como una nueva Constitución, mediante una asamblea constituyente, ya que el Congreso ha perdido la legitimidad y el respaldo de la ciudadanía”, apuntó el legislador Flores.

De similar posición fue la exministra del gobierno de Castillo Anahí Durand.

El fallo del TC “limita los derechos de los ciudadanos. No es la primera vez. Ya hay un riesgo permanente de estar limitando el poder constituyente. Se entiende que las constituciones tienden a protegerse, pero lo que ya estamos viendo aquí es que se están cerrando canales legales para que la población pueda simplemente ser consultada. No se está hablando de imposición ni nada, sino una consulta popular que se ha hecho otras veces. Ese cierre de canales no está fortaleciendo la democracia”, explicó Durand.

Por su parte, el constitucionalista Omar Cairo consideró que la decisión del TC no implicaba algún cambio.

“Esa ley (31399) es inútil. Lo que la ley hace es reproducir el artículo 39 inciso A de la Ley 26300, pero la sentencia (del TC) no dice nada sobre eso. Antes de que se apruebe la ley 31399, el Gobierno decía que estaba recolectando firmas para su referéndum directo. Pero ya estaba prohibido el referéndum directo, porque el artículo 39 inciso A de la ley 26300 decía que ‘el referéndum para reforma constitucional se hace de conformidad con el artículo 206′. O sea, con aprobación del Congreso. Por lo tanto, esa ley 31399 es una reproducción del artículo 39 inciso A de la ley 26300. Por lo que si el Tribunal Constitucional anulaba y con eso la derogaba, no pasaba nada”, arguyó Cairo.

El constitucionalista y experto en derecho parlamentario César Delgado Guembes argumentó en el sentido de Omar Cairo.

“Una manera de interpretar la Ley 26300 era que cabía la posibilidad de que el ciudadano presente una iniciativa para la reforma constitucional mediante referéndum. Pero esa posibilidad ha quedado acortada por la ley 31399, y así se ha interpretado también de manera restrictiva el artículo 206 de la Constitución”, afirmó César Delgado.

“El Tribunal Constitucional le ha dado la razón al Congreso en el sentido de que toda reforma constitucional, sea parcial o total, debe previamente pasar por el Congreso, antes de ser sometida a referéndum. Por lo tanto, el pueblo no tiene la capacidad de presentar una iniciativa de reforma constitucional, y esta a su turno sea aprobada o rechazada solamente mediante referéndum. Teóricamente existía la duda de que, de acuerdo con la Ley 26300, existía la posibilidad de que se convoque a un referéndum en base a un proyecto de reforma constitucional. Eso era una especulación, pero nunca ha ocurrido”, señaló.

Por su parte el expresidente del TC Víctor García Toma, señala que no afecta en nada al ciudadano” el fallo no afecta en nada al ciudadano porque la ley 31399 es la expresión de lo que disponen de manera orgánica y sistemática los artículos 32 y 206 de la Constitución”, dijo.

“En 2002, en el caso Colegio de Abogados del Cusco, el TC interpretó los alcances y contenidos de esos dos artículos de cara al referéndum y dijo lo mismo de lo que dice la ley y la nueva sentencia. Lo que ha hecho el TC es ratificar esa línea”, indicó el constitucionalista. Texto: LR

Diario Perú

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