TC otorga al Congreso poder absoluto y sin control judicial

Por mayoría, declaran nulas las sentencias de amparo contra procedimientos de elección del defensor del Pueblo y reforma de Sunedu. Además, piden incluir a jefes de JNE, ONPE y Reniec en el artículo 99.

La democracia en peligro. El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió a favor del Congreso el conflicto de competencia que este poder del Estado entabló contra las decisiones del Poder Judicial de controlar la elección del defensor del Pueblo y la reforma de Sunedu.

La sentencia se publicará en los próximos días, pero este jueves se dio a conocer el resultado y el sentido del voto de los magistrados del TC al resolver el denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República.

El Parlamento aducía que las resoluciones judiciales le impedían elegir al defensor del Pueblo; ejercer el control político sobre los altos funcionarios del Estado: presidente del JNE, conforme al artículo 99 de la Constitución; y que pueda emitir leyes conforme a los artículos 102.1 y 107 de la Constitución, sobre el consejo directivo de la Sunedu.

El sentido del voto fue:

1.  “Por mayoría de cinco votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del defensor del Pueblo”.

2.  “Por mayoría de cinco votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público”.

3.  “Por unanimidad, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial;  en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)”.

4.  “Por mayoría de cinco votos, hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones –investigar y sancionar con destitución– sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República”.

5. “Por mayoría de cinco votos, exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99° de la Constitución Política, así como a reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec”.

A falta de que se publique la sentencia y se conozcan los argumentos legales de esta decisión, esto supone que el Congreso no tendrá quien controle la legalidad de sus decisiones, lo que rompería la separación de poderes.

Los jueces que emitieron las acciones de amparo actuaron bajo el principio de que el Poder Judicial puede ejercer el control constitucional de las actividades y decisiones del Legislativo y el Ejecutivo. Ahora, eso se considerará una falta grave, causal de destitución.

El otro punto preocupante es el pedido del TC de incluir en el artículo 99° de la Constitución a los jefes del JNE, Reniec y ONPE. Esto permitirá al Parlamento que pueda destituir a las autoridades del sistema electoral.

Diario Perú

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