Patricia Chirinos presenta apelación ante el Pleno del JNE para revertir fallo

Renovación Popular impugnó la resolución que declaró improcedente la lista al Senado por el Callao, calificando la exclusión como una restricción irrazonable a los derechos de participación política.

El partido político Renovación Popular ha interpuesto un recurso de apelación contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE), la cual declaró improcedente su solicitud de inscripción para la lista de candidatos al Senado del Callao. Esta decisión del JEE del Callao dejaría fuera de la contienda a la actual congresista Patricia Chirinos Venegas, quien encabeza la lista.

En el documento de apelación, el personero legal alterno, Fernando Sandoval Ruiz, sostiene que el JEE incurrió en una «motivación aparente» basada en información incompleta e inexacta. El argumento central del rechazo electoral fue que el partido no habría respetado las normas de democracia interna al designar a Chirinos, supuestamente excediendo el límite permitido de designaciones directas.

Motivo de improcedencia

El JEE concluyó que la lista presentada por Renovación Popular no podrá participar en las Elecciones 2026 al presentar una nómina incompleta y no haber acreditado su participación en las elecciones primarias.

La resolución señala de forma expresa que el caso se enmarca en lo dispuesto por el Reglamento, el cual establece como no subsanables “la presentación de la fórmula o lista incompletas” y “el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias”.

Además, el colegiado indicó que no es posible reemplazar a los candidatos, debido a que el plazo para solicitar modificaciones venció el 23 de diciembre de 2025, antes de la emisión de la resolución

Argumentos de Renovación Popular

La defensa del partido argumentó en su apelación que el informe técnico utilizado por el JEE omitió considerar la totalidad de las 86 candidaturas presentadas a nivel nacional, lo que validaría la posición de Chirinos dentro del 20% permitido por ley.

Según la impugnación, la organización política cumplió con los requisitos de interoperabilidad y transparencia, calificando la exclusión como una restricción irrazonable a los derechos de participación política tipificados en la Constitución.

Sin embargo, el futuro político de la congresista dependerá de la decisión final que tome el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba