Poder Judicial ordena suspender explotación del proyecto Conga por amenaza ambiental

Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca declara fundada demanda de amparo y deja sin efecto la resolución que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

Cajamarca, 26 de agosto de 2024. El Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por Marco Antonio Arana Zegarra contra el Ministerio de Energía y Minas y Minera Yanacocha S.R.L., al considerar acreditada una amenaza al derecho constitucional a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado.

Mediante la Resolución N° 69, correspondiente al expediente N° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, el juzgado ordenó el cese de la amenaza derivada de la ejecución del proyecto minero Conga y declaró inaplicable la Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM, de 27 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas había aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.

Principales fundamentos de la decisión

El juzgado sostiene que el EIA presenta deficiencias relevantes para determinar adecuadamente los impactos del proyecto sobre los recursos hídricos y los ecosistemas de la zona. Entre otros aspectos, recoge observaciones técnicas relacionadas con la falta de información suficiente sobre puntos de agua, acuíferos, zonas de recarga, descargas subterráneas y balances hídricos. Según la sentencia, estas deficiencias impedirían evaluar adecuadamente los posibles impactos sobre las aguas subterráneas y sustentar de manera suficiente las medidas de mitigación.

La resolución también considera que las respuestas ofrecidas por la empresa demandada no desvirtuaron de manera suficiente dichas observaciones. El juzgado señala que la información presentada no acreditó fehacientemente determinados estudios hidrogeológicos invocados por la empresa y concluye que persiste una amenaza latente de afectación del derecho constitucional a vivir en un ambiente adecuado y equilibrado.

Asimismo, la sentencia analiza las observaciones formuladas por profesionales del Colegio de Ingenieros de Cajamarca respecto del impacto del proyecto sobre la hidrología e hidrogeología de la zona, la extensión de humedales y bofedales y la ubicación de infraestructura en cabeceras de cuenca. El juzgado considera que las respuestas de la empresa no lograron desvirtuar suficientemente algunos de estos cuestionamientos.

Uno de los criterios centrales de la sentencia es que las fuentes naturales de agua no pueden considerarse plenamente reemplazables mediante reservorios u otras obras de infraestructura. El juzgado sostiene que, tratándose de un derecho fundamental, la protección debe considerar no solo la cantidad de agua, sino también su calidad y la conservación de los ecosistemas naturales que la sustentan.

Impactos considerados por el propio EIA

En su análisis, el juzgado revisa el contenido del Estudio de Impacto Ambiental presentado para el proyecto. La sentencia señala que el propio EIA contempla posibles impactos sobre cuerpos de agua superficiales, aguas subterráneas, bofedales, vegetación, fauna, vida acuática y paisaje, derivados de la construcción y operación del proyecto.

El proyecto, según el documento judicial, se ubica aproximadamente a 73 kilómetros de la ciudad de Cajamarca y contempla la explotación de los depósitos Perol y Chailhuagón, con extracción de cobre, oro y plata mediante una operación de tajo abierto.

Suspensión de la explotación

En el considerando cuadragésimo primero, el juzgado determina expresamente que corresponde ordenar la suspensión de la explotación del proyecto minero Conga, mediante la inaplicación de la Resolución Directoral N.° 351-2010-MEM/AAM.

La decisión se fundamenta, según la propia sentencia, en el incumplimiento de requisitos para la aprobación del EIA, la evaluación considerada insuficiente de determinados impactos ambientales, la omisión o insuficiencia de medidas de mitigación y la existencia de una amenaza al derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado.

El juzgado precisa además que la libertad de empresa y la libertad de trabajo no son derechos absolutos y deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley, incluida la preservación del medio ambiente.

Parte resolutiva

En la parte final de la sentencia, el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca dispone:

  • Declarar fundada la demanda de amparo presentada por Marco Antonio Arana Zegarra.
  • Ordenar el cese de la amenaza de violación del derecho constitucional a vivir en un ambiente adecuado y equilibrado derivada de la ejecución del proyecto minero Conga.
  • Declarar inaplicable la Resolución Directoral N.° 351-2010-MEM/AAM, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
  • Ordenar el pago de los costos del proceso a cargo de la parte emplazada.

La sentencia corresponde al Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del juez Marco Eloy Aquino Cruzado, y fue emitida el 20 de agosto de 2024. El expediente corresponde a un proceso constitucional de amparo iniciado contra el Ministerio de Energía y Minas y Minera Yanacocha S.R.L.

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