JNJ destituye a Ricardo Sáenz Pascual, quien se mantenía como presidente de la Corte de Cajamarca pese a investigación por cobro de coimas
La Junta Nacional de Justicia concluyó que Sáenz Pascual incurrió en una de las conductas más graves que puede cometer un juez: solicitar y recibir, mediante intermediarios, S/ 40 000 para favorecer con una sentencia absolutoria a un procesado por homicidio calificado.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a Ricardo Eustaquio Sáenz Pascual, presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al determinar que, cuando integraba la Segunda Sala Penal de Apelaciones con funciones de Sala Penal Liquidadora, exigió y recibió S/40 000 para absolver a un acusado por el delito de homicidio calificado.
La decisión fue adoptada en el procedimiento disciplinario abreviado N.° 070-2025, sobre la base de la ponencia del miembro de la JNJ, Germán Alejandro Julio Serkovic González, quien concluyó que el magistrado vulneró gravemente los principios de independencia, imparcialidad, probidad e integridad que sustentan el ejercicio de la función jurisdiccional.
Interceptaciones telefónicas y el rastro de los S/40 000
La investigación disciplinaria se inició tras la información remitida por la Presidencia del Poder Judicial. Según los hechos acreditados por la JNJ, Sáenz Pascual exigió S/40 000 para favorecer con una sentencia absolutoria a W. M. S., procesado por homicidio calificado en agravio de M. A. C., quien finalmente fue absuelto mediante resolución del 23 de septiembre de 2021.
Entre las pruebas determinantes figuran interceptaciones telefónicas realizadas en agosto de 2021. En ellas se registraron conversaciones entre el procesado, sus familiares y personas del entorno del magistrado sobre la entrega del dinero exigido. Incluso aparece una sobrina del juez ofreciendo intervenir directamente con su tío respecto del proceso judicial.
Las comunicaciones revelan, además, las gestiones realizadas para reunir el dinero solicitado. A ello se suma un elemento que la JNJ consideró especialmente revelador: pocos días después de la absolución, el procesado obtuvo un préstamo bancario por S/40 000, suma que fue depositada en su cuenta y retirada íntegramente el mismo día, coincidiendo exactamente con el monto mencionado en las conversaciones interceptadas.
El archivo de la investigación penal no evitó la sanción
Durante el procedimiento disciplinario, Sáenz Pascual sostuvo que no podía ser sancionado porque la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos había archivado la investigación penal seguida en su contra por presunto cohecho.
La JNJ rechazó ese argumento y recordó que la responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad penal. El órgano constitucional precisó que el procedimiento no buscaba determinar la comisión de un delito, sino establecer si la conducta del magistrado era compatible con los estándares éticos y funcionales exigidos para administrar justicia.
La resolución enfatiza que el archivo fiscal o la decisión de no formalizar una investigación preparatoria no impiden ni condicionan el ejercicio de la potestad disciplinaria de la JNJ cuando existen elementos suficientes para acreditar una falta muy grave.
Asimismo, fueron desestimados los cuestionamientos procesales formulados por la defensa respecto de la supuesta inexistencia de una investigación preliminar y de la aplicación del procedimiento disciplinario abreviado.
Un presidente de corte destituido por corrupción
La JNJ concluyó que Ricardo Sáenz Pascual infringió los deberes establecidos en los numerales 1, 17 y 18 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, configurando las faltas muy graves previstas en los numerales 9 y 12 del artículo 48 de dicha norma. En consecuencia, dispuso su destitución definitiva de la carrera judicial.
El caso reviste una gravedad institucional excepcional. Al momento de la sanción, Sáenz Pascual ejercía la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, uno de los cargos de mayor responsabilidad dentro del Poder Judicial. Su permanencia en esa función, pese a la existencia de un proceso disciplinario por hechos de corrupción de tal magnitud, vuelve a poner en tela de juicio los mecanismos de control interno y de evaluación de los magistrados.
La decisión de la Junta Nacional de Justicia constituye uno de los pronunciamientos disciplinarios más severos del año y envía un mensaje claro: la potestad sancionadora del órgano constitucional no queda subordinada al resultado de un proceso penal cuando existen pruebas suficientes de que un juez traicionó los deberes de independencia, honestidad e imparcialidad que exige la administración de justicia.
Más allá de la destitución, el caso deja una interrogante de enorme relevancia para el sistema judicial: ¿cómo pudo un magistrado investigado por solicitar dinero para favorecer a un procesado llegar y mantenerse en la presidencia de una corte superior?



