¿Armas o medios? Sobre la nueva directiva de la PNP
A pocos días de la III toma de Lima, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP) aprobó la Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG.
IDL. El pasado 19 de julio, en medio de la denominada Tercera Toma de Lima, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP) aprobó la Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG, “Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”.
El documento tiene como finalidad: “Lograr unidad de doctrina y acción procedimental garantizando que las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público con uso de medios de policía no letales o menos letales se realicen observando el respeto a los derechos fundamentales con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas (manifestantes, población civil y policías)”.
A lo largo de sus casi 100 páginas, la Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG busca construir sobre la base de otros manuales y protocolos publicados por la Policía en materia de uso de la fuerza policial y restablecimiento del orden público como el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público (2016) y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial (2018). Esta vez, sin embargo, el énfasis está puesto sobre lo que el documento denomina como ”medios de policía no letales o menos letales”. Veamos brevemente las implicancias de ello.
Los significados de la no-letalidad
A primera vista, un elemento que resalta de la nueva directiva es la omisión del término “arma(s)” en el título de la misma y la inserción del eufemismo “medio(s)” como alternativa.
Recientemente, el debate sobre la letalidad o no del equipamiento que utiliza la Policía en contextos de manifestaciones y protestas se ha instaurado en la esfera pública. Más allá de los reduccionismos y caricaturizaciones que se han hecho sobre este tema desde diversos sectores del espectro político, la realidad es que esta discusión es relevante y pertinente para efectos del accionar policial porque, constitucionalmente, la Policía y sus miembros están facultados para hacer uso (legal) de la fuerza del Estado. Por ende, resulta completamente lógico que existan protocolos y manuales para que el uso de estas armas se efectúe dentro de los parámetros establecidos por la jurisprudencia nacional e internacional existente sobre la materia que justamente busca prevenir irregularidades y abusos por parte de las fuerzas del orden en la ejecución de esta prerrogativa.
El mismo debate se desató cuando, hace unas semanas, el Congreso aprobó por insistencia el uso de armas no letales para el Serenazgo Municipal. En ese momento, la discusión también era apropiada porque suponía la dotación de atribuciones a las municipalidades y los gobiernos locales (a través de sus cuerpos de serenazgo) que, por lo general, son exclusivas de la Policía. No se trata entonces, como intento argumentar Carlos Bruce, alcalde de Santiago de Surco, durante una entrevista que cualquier objeto y/o instrumento podría ser utilizado como un arma (en el caso de su ejemplo, el micrófono del canal que lo entrevistaba) y, por lo tanto, la discusión nominal era irrelevante. El debate de fondo es que, al legalizar el uso de armas no letales para el serenazgo —denominados como “medios de defensa” en el caso de esta ley—, se está cambiando la naturaleza del monopolio de la violencia (legítima) para el caso del Estado peruano.
Por suerte, la nueva directiva de la PNP es un tanto más clara y específica. En las disposiciones generales que contempla se identifican como “medios” no letales o menos letales a los siguientes elementos: a) escopeta múltiple lanzadora de proyectiles lacrimógenos de marca SJ para uso con cartucho lacrimógeno simple CAL 37/38 mm. y cartucho lacrimógeno triple CAL 37/38 mm., b) escopeta retrocarga calibre 12 mm. de marca Akkar para uso con cartucho de proyección – estruendo CAL 12GA, cartucho con postas de goma CAL 12GA y pelotas de goma CAL 50 (flash-ball) y también c) granadas de estruendo o aturdimiento y granadas lacrimógenas utilizadas con la mano (artificio cuádruple lacrimógeno ACL y artificio simple MONOBLOCK) de la marca española Falken y de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejercito del Perú (FAME).
A su vez, la directiva también incorpora una breve lista de términos dentro de los que se busca establecer una diferenciación entre “armas de fuego letal” y “armas de fuego no letal o menos letal”.
Para la primera, la directiva la define como: “Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles los cuales al impactar en una persona pueden causar lesiones particularmente graves o la muerte”.
En el caso del segundo termino que, en principio, considera a los “medios” identificados en la directiva, los define como: “Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles, dependiendo del cartucho pueden estar orientados a generar impactos controlados (escopeta de caza) en una persona para causar lesiones leves, o los que solo logran diseminar sustancias químicas (escopeta lanza gas) para conseguir la obstrucción del tracto superior respiratorio o irritación lagrimal temporal”.
Para cada ítem mencionado, la directiva contempla especificaciones sobre el funcionamiento, las características, las normas de uso y recomendaciones. Muchos de estos puntos ya han sido tocados previamente en algunos de los protocolos que mencionamos al inicio. Adicionalmente, en la lista de anexos se incluye tres informes técnicos balísticos de medicina forense sobre los “efectos de proyectiles de una posta de goma y de perdigones múltiples de plomo disparados por escopetas calibre 12GA” con fechas de 2016, 2020 y 2023, respectivamente. Al final se incluye también una tabla con las afecciones especificas demostradas para los informes que miden el impacto de los proyectiles dependiendo de la zona del cuerpo, así como la distancia del disparo; pero, lamentablemente, la copia es ilegible en esta y varias otras partes del documento.
Fuente: Directiva N.º 13-2013-CG PNP/EMG (2023) / PNP
¿Nuevos vientos?
Un día después de la Tercera Toma de Lima, durante una conferencia de prensa, el comandante general de la PNP Jorge Luis Angulo respondió lo siguiente tras ser increpado por un reportero sobre el balance de la marcha y el uso de armas no letales por parte de la Policía:
“Hemos resuelto todas las observaciones que han realizado los diferentes organismos internacionales de derechos humanos. Tenemos los protocolos bastante claros. De tal manera que el uso de las armas de fuego obviamente están prohibidos. Nosotros, las únicas armas que tenemos son, primero, la verbalización y la presencia; tenemos el escudo, la tonfa y tenemos el hidrante y el gas lacrimógeno.”
Cabe resaltar que la nueva directiva no contempla indicaciones y recomendaciones de uso para elementos mencionados por el comandante general como los escudos y la bara policial o tonfa; directiva que lleva la firma del general PNP Angulo en la resolución que la aprueba.
Es evidente que la reputación del Gobierno de Dina Boluarte se ha visto impactado negativamente por los casi 70 muertos que arrastra la actual administración tras la última crisis política. A pesar de querer mostrar solidez y fortaleza, la imagen internacional de la presidenta, su entorno y la PNP ha quedado seriamente cuestionada tras la publicación y difusión de informes a cargo de organismos internacionales sobre las protestas ocurridas entre finales de 2022 e inicios de 2023. Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Amnistía Internacional y otras entidades internacionales han publicado extensos informes sobre la crisis peruana y la respuesta desproporcionada del Estado y las fuerzas del orden a las protestas que dan cuenta de las irregularidades y abusos cometidos durante ellas.
Afortunadamente, la Tercera Toma de Lima no tuvo victimas mortales. De las 20 personas heridas, 12 eran civiles y 8 efectivos policiales. Esta vez, el accionar de la PNP parece haber tomado en cuenta la presión internacional sobre la presidenta y su gabinete, pero también la volatilidad del Congreso ante un panorama que pueda profundizar más aun el descontento de la ciudadanía con la clase política. En ese sentido, la Directiva N.º 13-2023-CG PNP/EMG y el cambio de narrativa en los altos mandos policiales parece ser la respuesta política a esta presión.
El sábado 22 de julio, el ministro del Interior, Vicente Romero, anuncio en una entrevista que solicitará facultades legislativas para emprender un proceso de cambios y reformas dentro de la institución policial.
Hace pocos días, el portal Epicentro dio a conocer un conjunto de compras de municiones e implementos de seguridad realizado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) por un monto total de 8 millones y medio de dólares, y que tenía como objetivo servir de apoyo para la Policía Nacional en función de sus labores de “control interno”, especialmente, para el contexto de la Tercera Toma de Lima. El mismo día del anuncio del ministro Romero, la Policía reprimió de manera violenta a una delegación de mujeres aimaras que protestaban en contra del Gobierno en la Plaza San Martín.
Todo parece indicar que durante el mensaje del 28 de Julio, la presidenta Boluarte hará anuncios importantes sobre la PNP y el sector Interior que buscaran seguir una narrativa de cambios y nuevos vientos. ¿Realmente servirán de algo?