¿Es posible realizar una desvinculación del delito de secuestro a extorsión?

Sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, establece que primera exigencia de la identidad u homogeneidad no se cumple cabalmente entre el delito de secuestro y extorsión.

Mediante la sentencia N° 24 de fecha 15 de marzo del 2021, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Cajamarca, se ha pronunciado sobre la desvinculación que realizo el Juzgado Penal Colegiado de Cajamarca, en el caso especifico del expresidente de Rondas Unitarias de la provincia de Celendín, Segundo Wilson Cueva Lozano.

Fundamento destacado: 13. En cuanto a la primera exigencia para poder desvincularse de la acusación fiscal, a la sazón, la identidad u homogeneidad del bien jurídico tutelado, este tribunal superior advierte que dicho presupuesto no se cumple cabalmente entre el delito de secuestro y extorsión, pues aquél tutela el bien jurídico “libertad” (personal) mientras que este último protege el patrimonio.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, en su fundamento 12 también señala que en caso de la exautoridad,  no se respetaron los criterios establecidos en la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema que contiene los lineamientos para dicho proceder.

Homogeneidad del bien jurídico tutelado.

  • En el delito de secuestro, el bien jurídico protegido es la libertad personal
  • En el delito de extorsión, el bien jurídico protegido es el patrimonio

Ambos delitos requieren diversos elementos concurrentes para su configuración.

SPT-CSP. PRESUPUESTOS PARA LA DESVICULACIÓN

La Primer Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en su fundamento 3.1 del Recurso de Nulidad 3424-2013 Junín, establece que «es posible que el Tribunal de Instancia, de oficio pueda introducir al debate una nueva calificación jurídica del hecho incriminado, para lo cual deben concurrir los siguientes presupuestos:

a) La homogeneidad del bien jurídico tutelado

b) Inmutabilidad de los hechos y las pruebas

c) Preservación del derecho de defensa

d) Coherencia entre los elementos tácticos y normativos para realizar la correcta adecuación al tipo

e) La favorabilidad.

Si bien la regla general es que el Tribunal de Mérito indique a las partes, específicamente a los acusados, la tesis de desvinculación, y le conceda la oportunidad de pronunciarse al respecto, al punto que estos pueden solicitar la suspensión de la audiencia e incluso tienen el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba, concretándose así el principio de contradicción como sustento del derecho a conocer previamente los cargos y el ejercicio de su derecho de defensa; sin embargo, el Acuerdo Plenario en referencia también autoriza al Tribunal a realizar la desvinculación, aun sin que se haya planteado la tesis desvinculatoria, cuando se está ante un manifiesto error en la tipificación; es decir, al advertirse que existe un error en la subsunción normativa realizada por el Ministerio Público.

Diario Perú

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