La coautoría en la comisión de un delito
La regulación de la coautoría no toma en consideración el papel concreto que desempeña cada uno de los coautores para determinar sus penas restrictivas, sino que todo lo que haga cualquiera de ellos es imputable, o extensible, a los demás.
La jurisprudencia penal de la Corte Suprema (2007 – 2011), recoge lo resuelto en el Recurso de Nulidad (RN) 170-2010, Amazonas, donde se establece las tres características de la coautoría.
El fundamento sexto del antes mencionado RN, establece claramente que para la existencia de la coautoría en un hecho delictivo, los protagonistas deben responder a roles específicos expresados en la realización de un plan común correspondiéndoles a todos el dominio funcional de los hechos; que, siendo así, todos deben responder a título de coautores, pues en su comportamiento medió (i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, (ii) un aporte esencial realizado por cada agente, así como (iii) tomaron parte en la fase de ejecución desplegando un dominio parcial del acontecer, por lo que lo sucedido en su perpetración, respecto de la conducta de uno de los coautores, le es imputable a todos.
– Coautores y autores de un delito
Son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo el hecho delictivo. El Código penal establece que «también se considerarán autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».
El concepto legal de autor abarca pues no sólo a los que han ejecutado materialmente el hecho delictivo, sino también a los inductores y a los cooperadores necesarios.
– Coautoría y papel de los coautores a la hora de determinar penas
La regulación de la coautoría no toma en consideración el papel concreto que desempeña cada uno de los coautores para determinar sus penas restrictivas sino que todo lo que haga cualquiera de ellos es imputable, o extensible, a los demás. En este sentido, la coautoría se contrapone al concepto de participación, según el cual el participante en un delito se halla en posición de subordinación respecto al autor. En este caso, y dado el carácter accesorio de la participación, la responsabilidad del partícipe será menor a la del autor del hecho delictivo.