Indígenas luchan sin medicinas, sin oxígeno y sin equipos médicos
51 pueblos originarios de la amazonia peruana luchan por sobrevivir sin apoyo del Estado, mientras su gente muere sin poder ser atendida.
De acuerdo a las cifras manejadas por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), ya sumarían 10 mil infectados y 300 fallecidos entre la población indígena por COVID-19; sin embargo, se sabe que estas cifras no reflejan la real magnitud de la tragedia que vive la Amazonía.
Muchas comunidades nativas, de los 51 pueblos originarios que habitan en la Amazonía, no solo sufren por COVID-19 sino que han vivido todos estos años con muchas enfermedades endémicas y mortales, luchando por su supervivencia ante el abandono del Estado peruano en el sistema de salud.
Como bien retrató Antonio Peña Jumpa, abogado y magister en Ciencias Sociales, un claro ejemplo de ello son los pueblos indígenas Kandozi y Shapra, ubicados en la provincia Datem del Marañón, Loreto —una de las regiones más golpeadas por la pandemia— quienes viven privados de uno de sus derechos fundamentales: el derecho a la salud.
Ambos pueblos, iniciaron una acción constitucional contra la Dirección Regional de Salud de Loreto y el Ministerio de Salud en el año 2010 debido a la expansión de la hepatitis B entre sus comunidades.
La enfermedad fectaba a un 70% de la población adulta y si bien la cifra de contagio se redujo en la población infantil, después de que la institución internacional de las Naciones Unidas se retiró de la zona, la cifra comenzó a revertirse negativamente.
Tras 7 años de haber obtenido la resolución judicial favorable, donde se exige al Gobierno Regional de Loreto y al Ministerio de Salud la atención oportuna y las mejoras en el sistema de salud para los tratamientos y la elaboración de distintos programas, la situación de emergencia sanitaria de las comunidades Kandozis o Shapras no ha cambiado.
De esa manera los Kandozi, cansados de tantos atropellos a sus derechos fundamentales y en medio de la emergencia sanitaria que ha agudizado sus problemas, han solicitado la recategorizacion de la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) —centros de salud— Categoría I-2 Musa Karusha a Centro de Salud Categoría I-3 Musa Karusha.
Lo que permitirá alcanzar una mayor capacidad resolutiva, y que los IPRESS Categoría I-1 del territorio kandozi y comunidades aledañas les refieran a sus pacientes en estado de emergencia.
Cabe recordar que el sistema de salud en el pueblo Kandozi, como la mayoría de los pueblos amazónicos se encuentra en el Primer Nivel de Atención, Categoría I-1.
Sus cadenas de frío se encuentran en estado inoperativo y desabastecidas de vacunas que ayudan a prevenir la hepatitis viral y la tuberculosis, a pesar de vivir en zona viral endémica.
Los kandozi no son atendidos oportunamente ni en un contexto que respete sus cosmovisión y forma de vida; pues, para los casos graves, los kandozi deben ser transferidos a los IPRESS Categoría I-3 que se ubica en Ullpayacu y San Lorenzo.
Estos son unos de los casos refleja el olvido del gobierno peruano y la vulneración que se comete a su derecho a la salud como seres humanos y como pueblos indígenas, amparados en la Constitución Política del Perú y el artículo 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 24
1. «Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud».
2. «Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo».
Por esa razón y ante el completo abadono, en medio de protestas y todo un escenario caótico de lucha entre la vida y la muerte, el martes 13 de julio, la AIDESEP envió una carta al sector Salud.
En dicha carta, AIDESEP exige al Presidente de la República movilizar los transportes de las fuerzas armadas y policiales, para abastecer a los 124 IPRESS —categoría 2 y 3— en la Amazonía.
«Ante tanta demora y dificultad estatal para cumplir sus funciones, incluso logísticas, […] exigimos se movilicen los transportes de las fuerzas armadas y policiales, para llegar a esas 124 Ipress, con lo ya señalado», refiere la carta.
Asimismo, adjunta información y mapas de ubicación de las 124 IPRESS que deberían ser abastecidas de medicinas, oxígeno y equipos de emergencia.
«Es inadmisible que haya norma legal, plan, fondos y no se atienda a las comunidades […] de modo eficaz y permanente; salvo brigadas pasajeras, que cuando regresan, volvemos a la misma desesperación del abandono».
A pesar de contar con un presupuesto asignado para atender la emergencia sanitaria por COVID-19 en la Amazonía, continúa la ausencia de médicos o enfermeras dispuestos a trabajar en las comunidades, aún no se implementan mejores centros de salud y los pocos que hay para la población siguen desabastecidos.
Finalmente, mediante un pronunciamiento publicado el día martes 14 de julio, AIDESEP exige al presidente de la República, Martín Vizcarra, y a sus ministros una reunión urgente para abordar una plataforma de propuestas urgentes para proteger a los pueblos indígenas frente a la pandemia del COVID-19.
De no concretarse sus pedidos, la organización indígena con el respaldo de sus bases regionales, enfatizó en radicalizar nuevas medidas para que el mandatario deje de ignora las demandas de los pueblos.
Centros de Salud en la Amazonía
Y es completamente entendible los reclamos y exigencias de todos los pueblos que radican en nuestra Amazonía, pues en ella la mayoría de las IPRESS, también conocidos como establecimiendos o centros de salud, pertenecen al Primer Nivel de Atención, Categoría I-1.
Este es el nivel más básico, sin embargo es el nivel donde se atiende el 70 – 80 por ciento de la demanda del sistema de salud.
Los establecimientos de salud que pertenece a esta categoría cuentan, como mínimo, con un Técnico en Enfermería (debidamente capacitado) o un profesional de la salud no médico (Licenciado en Enfermería o Licenciado en Obstetricia). También pueden contar con médico cirujano como personal ambulante.
Asimismo, este tipo de cateogría es responsable de satisfacer las necesidades de atención de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, a través de una atención integral ambulatoria con énfasis en la promoción de la salud, prevención de los riesgos y daños y fomentando la participación ciudadana.
Esto quiere decir que, dentro de las funciones generales que le competen a esta categoría vamos a encontrar la creación y protección de entornos saludables, la coordinación con las autoridades locales para el desarrollo de políticas sociales; la vigilancia epidemiológica —mediante la notificación inmediata de enfermedades transmisibles o brotes epidemiológicos—; el manejo básico de los problemas de salud más frecuentes y la referencia de los mismos al nivel de complejidad correspondiente.
En la Categoría I-1, los problemas de salud deben ser de baja complejidad, con una oferta de gran tamaño y con menor especialización y tecnificación de sus recursos.
Por Lourdes García U. Fuente: Servindi.